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Juicio DE Faltas

19 Comentarios
 
Juicio de faltas
16/01/2013 20:28
hola compañer@s. Estoy de pasante y se me ha suscitado una cuestion que no se muy bien como resolver.
El caso es que un vecino que tengo me ralla el coche, y me escribe en la plaza de garaje amenazas de muerte, insultos, etc.
Lo denuncie, poniendo que vi como me rallaba el coche y que claramente es el quien hace las pintadas de amenazas e insultos.
En breve saldra el juicio y no se bien lo que tengo que pedir en cuanto a indemnizacion, multa, etc. a ver si alguien me puede orientar en cuanto a las cantidades, y si puedo pedir tambien que me repare el coche.
Muchas gracias
16/01/2013 21:11
Sepa Vd. que podría incurrir en una denuncia falsa si la persona acusada puede demostrar que nadie presenció el hecho o que él no se encontraba en el lugar.
Un saludo,
www.indiciodigital.es
18/01/2013 07:59
Naturalmente, es cierto que lo vi, y no pude ni decir nada porque es una persona muy conflictiva y paso de meterme en peleas y lios raros, dados los antecedentes de esta persona, que ya me informe en su momento.
Solo quiero a ver si alguien me puede orientar de lo que puedo pedir cuando llegue el juicio, si indemnizacion, que me repare el coche, multa, orden
18/01/2013 10:35
Si no has reparado el coche todavía presenta presupuesto de reparación, o lo pintas y presentas la factura.
Ten en cuenta que si no te querellas y sólo denuncias, te puedes llevar una sorpresa, por ejemplo que nadie tenga en cuenta los daños y que haya una conformidad antes de que entres en la sala, con lo que te quedarías a dos velas. Tampoco serías tú quien solicitara una pena concreta sino el fiscal.
En cuanto a cuánto solicitar? Las amenazas probablemente serán una falta y los daños, como sabes, depende del importe.
18/01/2013 13:26
Por supuesto yo me personare el dia del juicio con el presupuesto del coche y tal.
Muchas gracias compañero
18/01/2013 21:12
Eso de la querella.
Primero hay que saber lo que es una querella.
Y saber:La querella se presentará siempre por medio de Procurador con poder bastante y suscrita por Letrado.
18/01/2013 22:16
Quién no sabe lo que es una querella? A quién pretendes dar lecciones?
19/01/2013 00:15
De vez en. Uando hay que leerse la LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL.
las querellas normalmente no son para esta clase de delitos,normalmente se utilizan para delitos de injurias y calumnias.
19/01/2013 10:13
Pues empieza a leerla, Trola.
Para pretender corregir a alguien hay que estar muy seguro de que no se yerra.
Las querellas son obligatorias para las injurias y las calumnias si quieres ejercitar la acción penal porque son delitos que sólo son perseguibles a instancia de parte y necesaria en cualquier otro procedimiento penal, si quieres tomar parte en él.
Digamos que todos tenemos la obligación de denunciar un hecho delictivo público perseguible de oficio por la administración, pero que si queremos tomar parte en él tendremos que querellarnos, algo totalmente voluntario.
En el caso que nos ocupa, si sólo presenta denuncia, tendrá que confiar en la actuación del fiscal, que no se le pase nada y que la pena e indemnización que solicite esté dentro de sus expectativas y no podrá recurrir una sentencia que no alcance sus pretensiones. Por el contrario, si se querella, podrá tener controlado esos aspectos solicitando las pruebas y peticiones que le interesen y recurriendo se llega el caso de no quedar satisfecho.
Espero haberte aclarado más de un concepto.
19/01/2013 11:42
ya me sonaba a mi raro eso de la querella, naturalmente se lo que es...faltaria mas, y me ha extrañado al leerlo pero como soy novato pues uno tiene la humildad de estar abierto a que lo corrijan en su ignorancia.

Entonces, en resumen, ya que me estoy liando un poco, que tengo que esperar al juicio sin mas, demostrar todo el asunto y ya el fiscal que ponga la pena y medidas que estime conveniente, no?
19/01/2013 12:11
Tú no eras pasante? Se supone que has acabado la carrera o estás a punto, no? Avemariapurisima!
19/01/2013 12:25
si estoy de pasante, pero aun me queda el ultimo curso para acabar
19/01/2013 13:13
V980, si estas de pasante, pregunta a los abogados del bufete, ellos sabrán asesorarte.
Porque este hilo se esta pasando de madre.
Me explico nadie pone una querella por un simple rayajo !es obvio¡
De momento espera al juicio, presenta la facturas que tengas.
En la sala de vistas, cuando llegue el turno del tu juicio, que seguro que un juicio rápido, te llamaran por tu nombre, te harán unas preguntas y nada más.
En ese momento del proceso es cuando tienes que alegar lo que creas conveniente, eso si el juez lo permite.
19/01/2013 13:44
Trola, la conclusión a la que has llegado de que nadie pone una querella por unos daños, amenazas e insultos, puedes explicar cómo has llegado a ella?
Además, trabajando de pasante es fácil pensar que la idea de personarse no es descabellada, más bien al contrario y el hecho de confiarlo todo a la actuación del fiscal es correr ciertos riesgos.
Yo lo he visto en más de una ocasión, mientras esperaba junto al perjudicado para entrar en la sala de vistas, salir el agente judicial diciendo que no hacía falta, que había conformidad. Imagina la cara del perjudicado que también está como testigo, pero qué haces? Desde luego recurso no cabe pues no eres nadie para recurrir. No sé si como víctima de un delito puedes hacer algún tipo de queja, pero estas cosas pasan.
19/01/2013 16:51
De acuerdo con los comentarios que indican que una querella es para injurias, calumnias y algún hecho delictivo concreto.
Para kapitan, queríamos comentarle que en caso de denuncia de un delito público se puede uno personar en la causa como acusación particular (con abogado y procurador) sin necesidad de querella.
Un saludo,
www.indiciodigital.es
19/01/2013 17:13
Tomo nota. Qué diferencia hay entonces entre querellarse o presentarse como parte?, que no se inicia la acción? No es en esencia lo mismo?
20/01/2013 01:40
En la querella ya formas parte del proceso una vez la formalizas y en una denuncia normal, te puedes presentar como Acusación Particular en cualquier momento del proceso de instrucción hasta que el juez no efectúe el auto de apertura de juicio oral y lo eleve a la instancia que tiene que juzgar los hechos.
Las diferencias entre denuncia y querella las puedes leer en http://forumpenal.wordpress.com/2010/07/22/diferencia-querella-y-denuncia/
20/01/2013 11:12
Conocías la diferencias entre denuncia y querella, lo que no acabo de ver es la diferencia que en puridad hay entre querella y presentarse como parte cuando en ambas precisas abogado y procurador, vamos que entiendo que de hecho viene a ser lo mismo, mismos requerimientos, mismos gastos... con la salvedad de que en el segundo caso puedes hacerlo posteriormente, osea, que puestos a presentarte como parte te querellas directamente y desde el principio puedes intervenir, no?
Tampoco sé a qué hechos delictivos concretos te refieres en los que es posible querellarse, entiendo que en las injurias y las calumnias es imprescindible pero que en cualquier otro delito es posible, pues la LECrim. (270) reza: "Todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse, ejercitando la acción popular establecida en el artículo 101 de esta Ley."
20/01/2013 15:34
Además, no remite ese mismo artículo sobre la querella al 101? Entiendo que en realidad querellarse no es otra cosa que ejercitar la acción penal, o lo que entiendo como lo mismo, presentarse como parte.
21/01/2013 02:55
Al fin y al cabo, a parte de nombre o formas, lo que interesa es tener acceso a la documentación, poder recurrir las decisiones y poder solicitar pruebas.