1. Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de faltas, podrá cumplirse mediante localización permanente. En este caso, no regirá la limitación que en su duración establece el artículo 37.1 de este Código.
También podrá el juez o tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.
HOla, ante todo buenas tardes y enhorabuna por la labor qye haceis despejando muchas dudas.
El dia 28/11/2012 tuve un juicio de faltas, por una disputa con un tipo, el caso es que el PL que nos tomo las deligencias, decia que el conductor B, (yo) le dijo que le propino un cabezazo....ect...
El caso es que he podido defenderme lo mejor posible, y el fiscal me ha pedido 250€ de indemnizacion y 45 dias por 6€, no tengo dinero para pagar esa cuantia, aunque todavia no ha llegado carta ninguna, y el juzgado de paz del pueblo me dice que tranquilo, que seguro que viene menos. Yo se lo dije claro al la jueza, que mi situacion economica era negativa, pero el fiscal se ensaño conmigo y el contrario mintiendo una barbaridad. La verdad que la Señoria se quedo muy atenta cuando me escucho y anotando algo. La indemnizacion se que no se puede evitar de pagar pero la multa se podria pagar con trabajo social o algo parecido??? Muchas gracias.