Hola, me pongo en contacto con ustedes para realizar una consulta. Hace unos meses accedí al metro con un billete de 10 viajes y al rato vino un jefe de estacion y 2 vigilantes. Uno de los vigilantes me insulto de primeras y el metrero me pregunto que si este billete era mio (mostro un cupon que parecia de la 3ºedad), le digo que no y sin dejarme practicamente hablar me dice que suba. A lo que subimos al hall de la estacion los vigilantes empiezan a insultar y amenazarme que si no tenia que haber mirado para atras y por eso me han pillado y nose cuantas tonterias mas. Yo no llevo el DNI y llaman a la policia. En este momento de mal rato me echo a correr y uno de los vigilantes me alcanza y me da una patada, se tira sobre mi y empieza a golpearme. Me rompe el brazo y no puedo ni defenderme, encima habiendo parado uno el otro me golpea en la cara.
En fin, yo les pongo denuncia y semanas despues recibo citacion juzgado por Juicio de Faltas por Estafa de metro y ahora me llega Carta de Multa del Consorcio de Transportes.
¿Pueden juzgarme por via judicial y via administrativa? ¿Podria recibir 2 sanciones por lo mismo?¿Puedo hacer algun escrito al juzgado indicando el hecho de que me ha llegado la Carta de Multa y anular el juicio? Puede alguien esta situacion.
Muchísimas gracias por todo, ya que estoy muy preocupado
Es que quizás no te están sancionando por el mismo hecho. La multa administrativa será por viajar sin billete ¿no? y el procedimiento penal lo han iniciado al hacer un uso fraudulento de una tarjeta de transporte que no te pertenecía. No sé si podrías solicitar el archivo de la denuncia a la vía administrativa alegando que existe un procedimiento penal. Yo lo intentaría.
Suerte con los juicios, sobretodo en el que tú eres el denunciante. En el otro te caerá una pequeña multa.
No, la multa y el juicio es por lo mismo uso fraudulento de una tarjeta de transporte. Sabes como se solicita el archivo de la denuncia a la vía administrativa alegando que existe un procedimiento penal??.
Debería realizar un escrito a Transportes aportando pruebas de que existe un procedimiento por vía penal. Le deberán aplicar el principio de "non bis in idem", que significa que no puede ser sancionado dos veces por el mismo hecho.
Espero haberle ayudado,
Victor_Penal@indiciodigital.es
Lo malo es que es las dos vias (administrativa y judicial) me vienen a la vez y si presento pruebas en una no lo puedo presentar a la otra y viceversa. ¿Alguiene experto cree que servira de algo presentar la notificacion por carta de certificada de la multa al juez?¿Puedo realizar un escrito al juzgado adjuntando carta de multa?
En el momento que se haya finalizado una de las dos vías (la que le vaya mejor a Vd.), deberá notificarlo a la autoridad judicial o administrativa correspondiente.
No podrán condenarle por la misma acción en dos ámbitos.
Espero haberle ayudado,
Victor_Penal@indiciodigital.es
Gracias Victor (Indicio Digital) por la ayuda. Como la vía administrativa es más larga (para cuando finalice esta, la via judicial ya habra terminado hace tiempo) y prefiero que vaya por la administrativa que es lo que tendria que hacer Metro. La duda que me queda, ¿Sabe algun experto si servira de algo presentar la notificacion por carta de certificada de la multa al juez para dar por cerrada via judicial o el juez seguira adelante?
Pero leido en el foro que hay un acuerdo de la Junta de Magistrados Penales de la Audiencia para la unificación de criterios. El punto tercero del orden del día preveía analizar "la relevancia penal de la conducta de quien viaja en medio de transporte utilizando el abono de otra persona". Después de debatirlo, los magistrados llegaron a la conclusión de que esa conducta no es constitutiva de infracción penal y aprobaron por mayoría el siguiente acuerdo: "El acceso por el torniquete mediante un abono perteneciente a otra persona o manipulado no integra los elementos de la falta de estafa". Los jueces argumentaron que el perjuicio económico que generan estos casos es mínimo y que existe toda una gama de multas administrativas con las que se pueden sancionar antes de llegar al juzgado.
¿No creis entonces que se debe "cerrar" la vía penal presentando carta de Multa?
Una cosa es que te absuelvan y otra cosa es que la existencia de un procedimiento administrativo impida un proceso penal.
Si se abre un proceso penal, cualqueir otra jurisdicción u organismo debe suspender todo proceso que verse sobre los mismo hecho. Pero no sucede lo contrario.
Por otra parte lo que expones aquí (que desconocía), no vincula al juez, no obstante facilita tu absolución. Pero insisto no es lo mismo que te juzguen y te absuelvan, a que se suspenda el proceso penal por la existencia de un procedmiento administrativo, que ese sí, deberá quedar en suspenso hasta tanto no se resuelva el penal.
Lo que no he entendido bien o no se a que te refieres con:
"Por otra parte lo que expones aquí (que desconocía), no vincula al juez, no obstante facilita tu absolución."
He llamado al Consorcio de Transportes y me indican lo que me has dicho sobre que no puede haber dos procesos abiertos y van ha suspender la via administrativa. ¿La suspensión de la via administrativa afecta a la prescripción?¿Se vuelve a iniciar una incoacción de expediente (es que la fecha de incoaccion de la carta ya estaba preescrito)?
De todas formas sigo sin entender porque ha de seguir proceso penal si la Junta de Magistrados Penales de la Audiencia para la unificación de criterios dice que eso que se me acusa no es conducta constitutiva de infracción penal.
¿Algun experto sabe si deberia ir al juzgado antes del juicio para indicar que no procede proceso penal?
Como ya te he dicho ese acuerdo que por lo que dices has leido en un foro, así que tampoco te puedes fiar del todo, no vincula al juez, es decir, es una base, pero el juez puede hacer lo que quiera.
Este acuerdo existe al parecer y se ha usado en otros juicios parecidos.
Entonces según tu opinion, ¿que es lo que deberia hacer en este caso?¿Deberia acudir a juicio o ir antes al juzgado?
A ver. Podrías solicitar mediante un escrito que designe o acompañe el acuerdo al que haces referencia el archivo del asunto, pero lo normal es que eso se discuta en el acto del juicio.
Ir a hablar al juzgado no debería tener efecto alguno y en la mayoría de los casos el juez no te recibiría.
La suspensión de la via administrativa no deberia serme notificada por carta certificada y no por telefono. Tengo miedo de que pase los dias y no pueda alegar o halla problemas. Creeis que debo fiarme del instructor quien lleva mi expediente por una llamada de telefono.
Fui al juzgado a solicitar el atestado policial con la declaracion ante la policia y la denuncia interpuesta. He solicitado fotocopia de la declaración ante la policia pero no me la da la secretaria de alli, dice que venda mi abogado (que no tengo). Que puedo hacer, lo necesito para poder defenderme ante el juicio.