Recientemente he tenido un juicio de faltas al que he asistido como demandante. Al demandado lo han condenado a una multa, una indemnización y a pagar las costas. Sin embargo me han comentado que en este tipo de juicios las costas siempre son de oficio.
Por otro lado, el individuo, que es un chuleta de cuidado, al parecer va diciendo a los amigos que va a recurrir esta y todas las sentencias que vengan y que me va a salir caro haberle denunciado.
Me parece que al final va a llevar razón, porque además mis ingresos no son altos, pero si lo suficiente como para no poder pedir un abogado de oficio, según he consultado en una página web
El si tiene dinero.
En fin, estoy un poco confundido con todo esto y os pido por favor una orientación.
Gracias por vuestra amabilidad.
Esta pregunta que usted ha hecho dio lugar a un debate en este foro en el que pudo haber mas que palabras. Si lo encuentro lo rescato.
Usted lo ha dicho. En los juicios de faltas no se suele condenar en costas, pero a veces se hace. Si su sentencia contempla esa condena en costas, parece que usted tendria derecho a resarcirse de ello.
De todos modos, esperemos otras opiniones. Porque sospecho que este post puede dar mucho que hablar.
Normalmente, aunque condenen en costas, en ella no se incluyen los honorarios de los abogados, pues la asistencia letrada es preceptiva y no obligatoria.
Aunque no se incluyan los honorarios de los abogados, ¿sí las demás costas?
Quiero decir, ¿tendría que pagar además de la multa y la indemnización alguna otra cosa?
Muchas gracias por vuestra amabilidad.
Bernardon, la multa y la indemnización no son las costas. Por costas se entienden los honorarios de los letrados y procuradores contrarios (los de uno, por supuesto).
La verdad, nunca me ha ocurrido este caso, tengo que confesar. Mis sentencias dictadas en los juicios de faltas siempre ponen que se declaran de oficio.
Entonces, cuando se condena en costas yo entiendo que sí hay que pagar los honorarios de la parte contraria. Hay mucha jurisprudencia que permite la condena en costas en los juicios de faltas, con determinados requisitos y caracterísiticas.
sala -- supongo que ana ha querido decir "no" preceptivo y ha tenido un error mecanográfico.
bernardo -- en cuanto a la condena en costas, hay varios tipos de costas; minuta de letrado, procurador, informes, indemnizaciones testigos, etc... para el caso de que haya condena en costas, únicamente se incluirán las preceptivas, entre las que no están las de letrado y procurador, pero sí las indemnizaciones, informes, etc... asimismo, en ocasiones cabe la condena al pago de las costas de procurador (domicilio fuera de sede judicial, etc...)
maica -- para que en un juicio de faltas se tenga claro que la condena en costas incluye las de letrado y procurador, en el fallo de la sentencia tiene que venir claro dicho extremo "condena en costas en la que se incluyen los gastos de la acusación particular o de la defensa según proceda".
La jurisprudencia que permite la condena en costas es, para mi gusto, más bien escasa, y los requisitos son tasadísimos, de hecho en la condena en costas que yo conseguí me basé más en doctrina que en jurisprudencia.
Todavía no he tasado costas, estoy pendiente de la resolución por la impugnación de la liquidación de intereses, (tuve la vista la semana pasada) y luego tasaré costas; no me corre demasiada prisa, puesto que el contrario es insolvente, no obstante, cuando tase os mantendré informados.