Buenas noches a todos:
He tenido el miércoles pasado un juicio de faltas por falta de amenazas, siendo yo el denunciado.
S.S.ª no creyó necesario que dieran testimonio 3 testigos que yo llevaba. ¿Eso es bueno o es malo?.
En caso de condena, ¿puedo recurrir sin abogado ni procurador ante la misma sala -como recurso de reforma-?.
Muchas gracias por anticipado.
Es posible que el Juez ya se considerase suficientemente instruído acerca de los gecgos por otras pruebas practicadas. Así que, en principio, no es ni bueno ni malo.
En caso de condena, puede recurrir usted mismo, pero en Apelación, no en Reforma (que no cabe contra Sentencias).
Gracias Anafer:
Espero que S.S.ª tenga en cuenta el in dubio pro reo, ya que considero que si como denunciado, no me admite testigos por no considerarlo necesario, lo tenga claro.
Así que puedo recurrir en Apelación ¿es muy complejo? dime la parte de la L.E.Cr. donde pueda recabar información.
Muchas gracias por todo
Dª ...en mi propio nombre e interés, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, D I G O:
Que habiendo sido notificada a esta parte, en fecha ..... la Sentencia dictada en el presente Juicio de Faltas y considerando la misma, no ajustada a Derecho, dicho sea con los debidos respetos, mediante el presente escrito interpongo contra la misma RECURSO DE APELACION en tiempo y forma, según lo establecido en los artículos 976 en relación con el 790 de la LECRIM, fundamentando dicho Recurso en los siguientes motivos:
PRIMERO.-
SEGUNDO.-.......
En su virtud
AL JUZGADO SUPLICO: Se sirva tener por presentado este escrito, con sus copias, por interpuesto en tiempo y forma RECURSO DE APELACION contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción n° ...de ........ en el Juicio de Faltas n°................ y, en méritos a lo expuesto y tras los tramites oportunos, se acuerde por la Sala su revocación y se dicte otra Sentencia mediante la que se me absuelva de la falta de ...a la que he sido condenado.
Espero que S.S.ª tenga en cuenta el in dubio pro reo, ya que considero que si como denunciado, no me admite testigos por no considerarlo necesario, lo tenga claro.
Así que puedo recurrir en Apelación ¿es muy complejo? dime la parte de la L.E.Cr. donde pueda recabar información.
Muchas gracias por todo
Espero de todas maneras que no tenga que interponer recurso. Otra pregunta, abusando un poco: ¿Este recurso, lo resuleve la Audiencia Provincial o el mismo Tribunal?
Hoy he recibido la Sentencia del Juzgado de Instrucción. Se me condena a una falta de injurias, ya que las amenazas no se han podido demostrar pero el denunciante solicitó en la vista condena penal. La pena-multa son 60 euros -4 euros al día por 15 días-. Yo reconocí que llamé a través de la puerta "Hijos de Puta" "Cabrones" "Me habeis amargado 6 meses la vida", pero que el denunciante en ningún momento abrió dicha puerta.
Las amenazas, que fué por lo que se me denunció, no han quedado probadas, tampoco ha quedado probado que yo golpeara la puerta.
Si interpongo recurso de Apelación ¿tiene visos de prosperar?¿me puedo declarar insolvente para no pagar la pena-multa?.
Me queda una duda, para Anafer si eres tan amable, ¿se necesita abogado y procurador para el recurso de apelación en este caso?
Para Goyo, ¿relataste ante el tribunal el historial previo de la situación, es decir, lo que te llevó a las injurias? Lo digo porque si te habían dado motivos(por lo que dices de los 6 meses, etc,) ¿podría argumentarse como atenuante?
Hola Eagle:
Esto es lo que remití al juzgado antes del juicio oral
SÉPTIMA: Que remitiéndome al día de los hechos que han dado lugar a este Juicio de Faltas –domingo 22 de octubre del presente- el DENUNCIADO llamó por su móvil -600.000.000- al DENUNCIANTE con el sistema de manos libres a su móvil -600.000.000- desde la casa de la inquilina del piso 5º B, Dña -----------, estando presente también la inquilina del piso 5º A, Dña. ----------, en cuatro ocasiones, desde las 21:35 horas, hasta las 21:38 horas, cogiéndome el teléfono a las 21:38 horas Dña. --------------- esposa del DENUNCIANTE, “preguntándole yo primero si me autorizaba a poner el manos-libres en el teléfono y respondiéndome que sí, seguidamente preguntándole que si yo le debía algo, contestándome que no, continuando la conversación de una manera muy normal y cordial, seguidamente preguntándole que si estaba su marido y respondiéndome que no, respondiéndole yo que si podía hablar con ella y me dijo que sí, que si ella subía a mi casa y yo respondiéndole que no, que yo no estaba en mi casa, que bajaba yo a la suya” seguidamente el DENUNCIADO bajo hasta su domicilio. Aporto listado oficial de llamadas, proporcionado por la compañía Orange como Doc. nº 4.
OCTAVA: Que cuando el DENUNCIADO bajó a su domicilio y llamó a su timbre, la mujer del DENUNCIANTE, a través de la puerta, dijo textualmente: “Hijo de Puta, Maricón, no voy a abrir la puerta, voy a llamar a la Policía” -como consta en la declaración efectuada por el DENUNCIADO en la Comisaría del Distrito de Fuencarral-El Pardo el día 25 de octubre- a lo que el DENUNCIADO, después de recibir dichos insultos subió a su casa, se tomó el equivalente a 3 copas de whisky DYC de un trago, se tomó 2 trankimazines, bajó de nuevo a la casa del DENUNCIANTE y sin llamar a su puerta, se puso a insultar profiriendo gritos, contra el DENUNCIANTE y la mujer de éste, además de gritar, contando a los vecinos la situación que esta sucediendo, el DENUNCIADO llamó a la Policía Municipal a las 21:54 horas para denunciar la situación, ya que se sentía víctima de una encerrona por parte del DENUNCIANTE, a lo que salieron por el escándalo formado las inquilinas de los pisos 1º A y 1ºB, alertadas por los gritos, que si bien es cierto que el DENUNCIADO intento golpear la puerta con un puñetazo, la inquilina del 1º A lo detuvo, bajando después hasta 8 inquilinos, haciendo un total de 10 inquilinos de los 18 que forman la Comunidad. Seguidamente vinieron 4 agentes de policía, cumplimentando el consiguiente atestado que consta en el Juicio de Faltas.
NOVENA: Que si bien es cierto que se profirieron insultos contra el DENUNCIANTE y la mujer de éste por parte del DENUNCIADO, no es menos cierto que éstos fueron en respuesta a los insultos que la mujer del DENUNCIANTE le profirió anteriormente. Que no se llegó ni a golpear la puerta, como dice el DENUNCIANTE en su denuncia, y tampoco se le amenazó, hechos estos que fueron los que ha alegado el DENUNCIANTE para formular denuncia y no los insultos, es más, el DENUNCIANTE no fue testigo de los hechos de los que me acusa, sino que la testigo era su mujer.
DÉCIMA: Que el DENUNCIADO al mismo día siguiente de los hechos denunciados, mandó una carta a todos los inquilinos de la Comunidad, en la que pedía perdón públicamente por los hechos acontecidos, pidiendo igualmente disculpas públicas tanto al DENUNCIANTE, como a su mujer.
PRIMERA: Que soy Presidente de las dos entidades jurídicas arriba indicadas, la primera desde el 24 de abril del presente y la segunda desde el 9 de mayo del presente.
SEGUNDA: Que el anterior Presidente de ambas Juntas Administradoras era D. -----------, DENUNCIANTE del que suscribe y que ha dado origen a este Juicio de Faltas, con el que me unía una buena relación desde hace poco menos de un año y medio, a raíz de la entrega de los bloques de pisos en los que vivimos por parte del Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA) el día 13 de mayo del pasado año.
TERCERA: Que el DENUNCIANTE a la hora de hacer el traspaso de ambas Juntas Administradoras, no cumplió la Ley de Propiedad Horizontal, ya que, no presentó un balance de ingresos y gastos a las diferentes Juntas, para que éstas lo aprobaran, simplemente se me hizo entrega de lo que él consideró un “balance”, es decir, un maremagno de datos y facturas, en el que faltaban datos, dinero y facturas. El DENUNCIANTE incumplió igualmente sus obligaciones, ya que, no hizo los contratos necesarios de suministros de luz con la empresa IBERDROLA –hemos estado un año con suministro de luz pero sin contrato con el perjuicio que pudo ocasionar en la Comunidad si hubiera venido una inspección, inspección que si vino a las instalaciones de la Mancomunidad y al ver que teníamos suministro sin contrato en los garajes, nos impuso una multa que pagó el IVIMA, pero que él achacó indebidamente a una persona que hacía “excesos de consumo” cuando no era así-.
CUARTA: Que el DENUNCIANTE incluso, cuando se hizo el traspaso de la Comunidad, el domingo 23 de abril, cobró un cheque de la cuenta de la Comunidad, el día siguiente por importe de 602,51 euros –acción de la que nadie supo nada hasta posteriormente-, cuando se realizó en el Banco BBVA de la sucursal de la Avda. ---------, el cambio de firmas, dando de baja a las personas salientes de la firma bancaria y dando de alta a las personas entrantes en la Comunidad en la firma bancaria. Se Presenta copia compulsada por el Banco BBVA del cheque como Doc. nº 1.
QUINTA: Que el DENUNCIADO, después de desenmarañar y poder demostrar todo lo ocurrido, ha solicitado al DENUNCIANTE en diversas ocasiones, en Junta, explicaciones y responsabilidades sobre todo lo sucedido, teniendo el DENUNCIANTE siempre una actitud chulesca, altiva e incluso agresiva, siendo testigos todos los presente en las diversas Juntas realizadas. Se presenta Junta realizada el día 3 de septiembre como Doc. nº 2, Junta realizada el 1 de octubre como Doc. nº 3 y Junta realizada el 31 de octubre como Doc. nº 4.
SEXTA: Que como puede suponer S.S.ª, al DENUNCIADO todo lo aquí relatado le ha supuesto un desgaste tanto físico, psíquico como moral, dado que el DENUNCIANTE se ha dedicado a ir poniéndome zancadillas en mí gestión, ya que heredé una situación realmente desastrosa, cuando soy una persona que como pueden declarar todos los miembros de la Junta, si mi gestión se ha caracterizado por algo, es por la transparencia y por el esfuerzo.
Entonces no entiendo por qué el juez no te admitió el testimonio de los testigos tuyos.
A mí personalmente la sentencia me parece un despropósito de injusticia, haces bien en apelar.
Parece que ese juez había decidido quedarse con "el que llegó primero", igual no tenía ganas de trabajar. O como suelen decir, está "sobrecargado de trabajo"...
¡Seguimos alucinando con sus señorías!
Imagínate Eagle, después de todo lo que hizo y ha hecho, como voy a tener que pagar 60 euros, encima..........
No sé como enfocarlo, necesito ayuda, por favor
Tú apela; mientras la Audiencia no se pronuncie, la condena no se ejecuta, así que por el momento no tienes que pagar la multa.
Lo de la insolvencia no sé qué decirte. Espera más opiniones.
En mi opinión, ningún sentido tiene apelar, si usted mismo reconoció los hechos en el acto del Juicio.
Como mucho, si resultó probado que ellos le insultarona usted primero, poddría alegar "animus retorquendi" o, por decirlo de alguna manera, inexistencia de a´nimo injurioso, sino de réplica.
Te cuento: él en el juicio oral dijo que de repente A LAS 6 DE LA TARDE bajé hasta su casa y aporreé, golpeando la puerta, dándole patadas y amenazando de muerte a su familia.
Se me denunció por amenazas
Yo reconozco que bajé pasadas las 9:30 DE LA NOCHE, porque su mujer me dijo que podía bajar, llamé dos veces al timbre y la mujer me dijo "maricón, hijo de puta, no voy a abrir la puerta, voy a llamar a la Policía", a lo que subí a mi casa, me tomé medio vaso de tubo de whisky y dos pastillas y les dije en su rellano, con la puerta cerrada, lo que no les había dicho en 6 meses: "hijo de puta yo no, hijos de puta vosotros", "cabrones" en contestación a sus insultos y "me habeís arruinado 6 meses de mi vida"
Como el juzgado dice que queda acreditado que no hubo ni amenazas ni golpes en la puerta -que es por lo que se me denunció y se abrió juicio oral- vá y me condena a injurias -que no estaba denunciado.
A HELLO!:
No lo denunciamos, porque tras 3 juntas en 3 meses, al final, lo pagó y decidimos -ya ves tú lo que son las cosas- no denunciarle.
este caso es rarísimo. El juez condena por algo que no está denunciado????¿es legal eso?
¿no contradice el principio de justicia rogada?
porfa, alguien q me lo aclare!!!!
Amenos q ese principio sólo sea válido en lo civil... no sé, pienso en voz alta. Vosotros direis.