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juicio de faltas por amenazas

1 Comentarios
 
juicio de faltas por amenazas
02/09/2014 16:46
Hola, soy denunciante en un juicio de faltas por amenazas. El día 21.08 he recibido sentencia absolutoria, que voy a recurrir, en dicho proceso fue conmigo mi abogado.
El día 26.08 fui al Juzgado 1) para presentar solicitud para obtener audio grabación de la vista 2) para pedir una copia del acta de ratificación y 3) para leer el procedimiento (expediente). Entonces secretaria de la jueza me contestó lo siguiente:
1. Como yo ya tenía abogado en el proceso, entonces sólo él puede presentar el recurso.
2. Conocer (leer) procedimiento y pedir copia del acta puede también solo mi abogado.
3. Secretaria ha registrado mi solicitud de la audio grabación y dijo que me van a contestar.
El día 28.08 mi abogado ha presentado el recurso, hoy el día 02.09 voy otra vez al Juzgado para preguntar cuándo me dan la audio grabación de la vista, la secretaria me contesta lo siguiente:
1. Como ya mi abogado ha presentado el recurso no me van a dar audio grabación.
A mi me parecen las contestaciones de la secretaria absurdas. Quería aclarar si de verdad son legales:
1. Es verdad que en mi caso en este juicio de faltas por amenazas el recurso puede presentar sólo mi abogado?
2. Es verdad si el abogado ha presentado el recurso ya pueden no darme la grabación de la vista?
3. Es verdad que no puedo pedir la copia del acta de ratificación y leer (conocer) el expediente porque tengo abogado que me representa?
4. Y me interesa también si puedo por escrito añadir mi opinión sobre la sentencia a parte del recurso de mi abogado, o si puede presentar mi abogado un añadido al recurso?
Por favor, apuntadme norma jurídica para argumentar mi posición.
Muchas gracias por todo por adelantado.
06/09/2014 11:36
Hola Zodiac, a ver que puedo aclarar. para un juicio de faltas no es preciso tener abogado, si lo tienes,va de tu cuenta. una vez personado el abogado, las notificaciones se entenderán con él, tú no puedes acudir a la oficina judicial a pedir el expediente, esto es, cualquier petición y el recurso, lo presenta el Abo. en caso de no tenerlo sí es el justiciable quien presenta el recurso en su nombre y los demás escritos. cuando se solicita gravación, se suspende el plazo para el recurso. la secretaria no puede negar a tu abogado copia de la gravación con la excusa de que ya se presentó el recurso. sí se puede desistir mediante escrito anunciando al juzgado que ya no interesa. el Abo. debe darte copia de las partes del expeddiente que a tí te incumben y dejarte ver las que no se entregan al cliente ( en eso cada cual su costumbre). tu opinion personal sobre la sentencnia, no. el Abo. presenta un recurso observando los requuisitos formales( alegaciones,hechos ,fundamentos juricos..)y que de otro modo refleja el interés del recurrente.