Un vehiculo atropelló a un peatón en un paso de cebra causándole un traumatismo en la cabeza y se le tuvo que hospitalizar; al cabo de unos días marchó a casa, donde continuó con la recuperación. A los 30 días del accidente el peatón murió de forma "natural", en su casa; que no dudo que ha sido consecuencia del atropello.
La policía acudió al lugar del accidente, levantó atestado tomando de costumbre los datos del conductor, vehículo, y víctima. luego lo remitió al Juzgado,que incoó la falta de lesiones, si bien al cabo de unos días, (sin conocer el resultado de muerte), archivó el caso aduciendo que el autor no era conocido, lo que fue un error judicial.
Transcurridos 8 meses del accidente, y 7 de la defunción, los familiares desean reclamar la indemnización que corresponde. La falta ha prescrito al transcurrir más de 6 meses, cual es la vía que debe seguirse?.
1.- Podrà incoarse la causa por delito, y salvar así la prescripción?.
2.- Puede. y debe, reclamarse la indemnización por la vía civil?.
El único familiar vivo es una hermana, y el heredero es un tercero extraño, quien tendrá derecho a la indemnización?.
La vía civil prescribe al año. Y debería reclamar. La falta estaría prescrita. Está prevista en el art. 621, que requiere denuncia de la victima o perjudicado para continuarse, y debe interponerse en el plazo de 6 meses.
........¿Que pasa si el juzgado por ejemplo, tras el reocnocimiento por el medico forense del lesionado, tarda mas de seis meses en citar a juicio de faltas a la otra parte presunta culpable? ¿Habria prescrito?