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¿Juicio de faltas o denuncia penal?

19 Comentarios
 
¿juicio de faltas o denuncia penal?
06/10/2005 20:34
Hola:

Acabo de recibir una citación para un juicio de faltas por insultos. En la denuncia, la denunciante dice: "los insultos se produjeron en el transcurso de una conversación telefónica la cual al ir subiendo de tono opté por conectar el manos libres de mi teléfono para que mis compañeros se enteraran de la conversación"

¿Podría denunciar a mi denunciante por violación del secreto de las comunicaciones? Si presentara de testigos a sus compañeros "orejas" ¿mi abogado podría desestimar sus testimonios?

Gracias por vuestras respuestas.
06/10/2005 20:39
El hecho de poner en funcionamiento el manos libres no supone una violación del secreto de las comunicaciones.
Un saludo
06/10/2005 22:05
Pero hombre de Dios, cómo se atreve usted a insultar a nadie por teléfono sin saber quién o quiénes les están oyendo. Mire usted, si van los "orejas", como usted dice, a testificar en el juicio su abogado no podrá desestimar nada y ello por la simple razón de que no es la misión de su abogado. En todo caso, su abogado lo que podrá intentar convencer al juez de que los insultos que usted profirió a la denunciante no eran tales insultos sino más bien la forma habitual de llamarla. Aporte testigos que declaren en este sentido, no los olvide. Y suerte hombre, suerte.
07/10/2005 17:54
Vamos, que lo del secreto de las comunicaciones en este pais es todo mentira... se puede escuchar y difundir lo que quieras de una conversación privada.

Bien está saberlo.
perfil JMP
07/10/2005 18:02
Pues no tienes razón, amigo Big Bud. En todo caso te recomiendo qeu nieges ser tu el interlocutor.

Suerte con los "orejas".
07/10/2005 18:06
¿Cuánto ponen de multa ahora por insultos?
perfil Rus
07/10/2005 18:31
Supongo que te acusan por el Artículo 620.

Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días (cuota mínima, 2 euros; máxima, 400):
Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.

Los hechos descritos en los dos números anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.


Pues eso, multa de 10 a 20 días.

En cuanto al secreto de las comunicaciones, el manos libre no lo viola. Aún sin el manos libres, en ocasiones se escucha lo que el otro está diciendo. Y ella no difunde una conversación privada. ¿De saber que había testigos no la habrías insultado?Es como si la hubieras insultado por carta o sms: viola el secretode las comunicaciones abrir el correo de otro, pero yo, como destinataria, puedo enseñar la carta o sms a quien yo quiera, sobre todo si el contenido son insultos.

Por otra parte, quien estima o desestima las pruebas es el juez. Los abogados pueden decir que no están de acuerdo con la prueba por "x" razones, pero es el juez quien decide.

Suerte y más cuidado si hay una próxima vez
07/10/2005 19:20
Te recomiendo que si los orejas no te conocen, que digas que tu no hablaste ese día a la denunciante por teléfono y por tanto no la insultaste. Niégalo todo y que prueben que fuiste tu quien estaba al otro lado del teléfono.
Si los testigos te conocen y testifican en tu contra, lo que cabe, como ha dicho un compañero anteriormente, quitarle importancia a los insultos y decir que son palabras normales en una conversación entre vosotros desprovista de todo ánimo de ofensa, (aunque no lo veo que prospere con bastantes posibilidades)

en cualquier caso no es nada importante para lo que podía ser. Saludos.
07/10/2005 19:46
Se trata de una cutre-denuncia hecha on-line sin abogado ni nada... el lenguaje es vulgar y hay hasta expresiones incorrectas semánticamente.

Testigos que pueda llevar la demandante, además de los orejas, son dos amigos suyos que -según ella- me escucharon decir esas palabras porque estaban conmigo (cierto lo de que estaban conmigo).

Por lo demás, no creo ni que la demandante lleve abogado al juicio.

Un detalle: Después de esta conversación, esta persona (no nos conocemos de nada, nuestra relación es meramente comercial) ha usado mis datos privados para enviarme a un "matón" a mi trabajo, el cual además de insultarme y amenazarme me dijo textualmente que él "había escuchado LA GRABACIÓN de la conversación". Yo puedo probar que el matón me insultó y amenazó mediante un certificado del comité de empresa -ya que el matón trabaja en mi empresa- al que acudí para que elevaran una queja al Dpto. de Personal. Finalmente, el matón me pidió disculpas y yo no lo denuncié ni a personal ni al juzgado, pero medió el comité de empresa.

¿Qué se puede hacer con todo esto?

Hasta el lunes no tengo cita con el abogado y a mi todas estas chorradas me ponen muy malo. ¿Pero es que la gente de este pais no tiene otra cosa que hacer que denunciar por pijadas para colapsar los juzgados? ¿Será que ven demasiados programas rosas-amarillos?

¡¡¡Qué pais!!!
12/10/2005 13:45
Big-Bud, con lo que han comentado ya varios foristas debería haber aprendido que insultar no es aconsejable. En este mismo foro ha reconocido la acción y sigue calificándola de 'chorradas' y 'pijadas', lo que indica la poca importancia que le da a insultar (imagine si cae en manos de su denunciante). Le recomiendo que lo medite.
Otra cosa es que de contrario tampoco se haga lo correcto.
En su caso no existe violación de comunicaciones. Si no resulta verosímil negar la conversación o no puede poner en contradicción las manifestaciones de los testigos -incluido el 'matón'-, es preferible que exprese que es una forma de hablar y pedir disculpas ya que su intención no era insultar. Y, por favor, reflexione. El ¡qué país! en este caso es usted.
19/10/2005 20:00
Pues mi opinión es que esa conversación era privada y si el otro interlocutor no le avisó que iba a ser grabada o que la iban a escuchar más personas se han vulnerado los derechos. De cualquier forma, si usted argumenta esto en juicio está dando a entender que si realizó los insultos y por tanto será condenado.
Mi consejo sería tachar a esos testigos, negar que usted es el autor de las amenazas aportando testigos.

Manuel Montero
Abogado
manuelmontero@icasal.com
perfil dp
19/10/2005 21:30
Sr Nuel: si hay grabación realizada basta con una simple pericial (acústica forense) para comprobar que el acusado era el interlocutor, con lo que su consejo puede ser desaconsejable seguirlo.
Además, es ya larga la jurisprudencia que estima que grabar las propias conversaciones, incluso sin avisar al interlocutor de ese hecho, no vulnera derecho fundamental alguno (ni intimidad, secreto ...). Ver: __ STC 114/1984 de 29/11/84; STS (Sala 2.ª) de 1 marzo 1996. Ponente: Martín Pallín; STS , Sala 2ª, de 19/4/1996 [aranzadi 2886]. Ponente Jose Augusto de Vega Ruiz; etc...

Salvo mejor opinión, que la habrá

20/10/2005 10:41
DP, justiciero, Rus, jmp, y demás intervinientes:

¿Y si esa acusación de insultos telefónicos no está grabada y es falsa?. ¿Los testigos y la testifical del denunciante son suficientes para que el juez culpe al denunciado?.
24/10/2005 22:09
Es que Big-Bud no lo ha negado...hasta ahora. Ergo...
perfil JMP
24/10/2005 22:45
Art. 741 Lecrim... libre valoración de la prueba por parte del Juzgador. La simple declaración del denunciante puede ser suficiente para que pueda enervarse la presunción de inocencia del denunciado. El Juez puede darle credibilidad.

Desde el punto de vista teórico la posibilidad existe amigo Tiento.
perfil dp
25/10/2005 11:26
Ni la más rotunda de las pruebas asegura condena alguna, ni la más escuálida testifical la absolución. El juez valora en base a su personal saber y entender. Ahora bien, hay que tener presente que con posterioridad a su decisión debe redactar y fundamentar la sentencia (hechos, fundamentos jurídicos, conclusión / decisión). Y si al juez "se le va la olla" el letrado recurrirá a la instancia superior en base a los fundamentos postulados, con grandes posibilidades.
En suma, el juez valora libremente pero no puede hacer lo que le dé la gana, al menos sin el riesgo de que el superior invalide su decisión. Por ello, el último supuesto planteado, evidentemente que puede darse (no será el primero que acaba en condena), pero es probable, al menos matemáticamente, que no se dé.

Siempre salvo mejor ...

perfil Rus
25/10/2005 11:47
Yo comprendo la frustración que tenemos cuando nos acusan falsamente, la desesperación de no poder probar las mentiras del otro, y la desilusión (por decirlo suavemente) cuando uno es condenado por algo que no hizo.

Ahora bien, quizás porque llevo mucho tiempo viendo juicios, entiendo esas equivocaciones de los jueces. Siempre digo lo mismo, "póngase usted en su lugar". Cuando uno es parte, sabe cuándo el otro miente o dice verdades a medias, pero el juez no conoce a las partes, no es el instructor que pudo oir sus declaraciones (y los que la persona dice muchas veces no queda bien reflejado por quien redacta la declaración).

Ser juez es una labor complicada. La experiencia quizás les agudice la intuición hasta el punto de conocer pautas de conducta comunes a los "mentirosos", pero no son máquinas que puedan saber quién miente, ni son esos policías de las películas, capaces de detectarlo por las pupilas o el sudor.
25/10/2005 12:35
Lo que está claro es que para que el juez condene tiene que estar "absolutamente convencido" de que procede la condena, por haber quedado probada la culpabilidad del acusado. A la mínima duda o sospecha de que el acusado pueda ser inocente, aunque muchos datos puedan apuntar a su culpabilidad, el juez debe absolver ("in dubio pro reo"). Más vale un culpable fuera que un inocente dentro, y lo mismo da si la pena es de cadena perpetua (y saldrá un listillo diciendo que no existe esta pena en España, lo sé, pero la pongo como ejemplo extremo) que si se trata de un mísera multa. Lo que pasa desgraciadamente es que mucho jueces cuando de penas con poca importancia se trata, utilizan el principio "in dubio contra reo", lo cual es inadmisible.
perfil JMP
25/10/2005 13:17
Amigo imparcial e independiente:
Lo que me resulta inadmisible, desde el punto de vista dialéctico, es tu última frase. Y, por cierto, si sabes que esa pena no se encuentra prevista en nuestra legislación utiliza otro ejemplo y te evitas la explicación y lo del "listillo".

Un saludo
25/10/2005 17:54
Yo utilizo los ejemplos que me da la gana, y doy las explicaciones que me da la gana. Y usted y yo no somos amigos.