A mí y a otros 7 nos acusan de amenazas , insultos y coacciónes,la denuncia es toda una película así como la declaración de sus testigos.Nos piden una multa de unos 4000€ y 6000€ entre todos de indemnización.La mayoría estamos en paro o con sueldos bajos.En caso de que fuera esa la condena,que opciones para no pagar y consecuencias de no hacerlo?
Mire, Martinita. Yo le voy a dar un consejo. Vaya al juzgado y pida la cuenta de consignaciones de su pleito y empiece a ingresar el pago de los 150 euros cada mes, aportando escrito al juzgado con copia del resguardo bancario.
Solicite ese pago aplazo por 150 euros y acredite con documentos que NO PUEDE PAGAR mas.
Continue con el ingreso de estos 150 euros todos los meses hasta satisfacer el total del montante de la deuda y la multa.
Si usted hace esto, no la van a ingresar en prision. En España NO EXISTE la prision por deudas, y en cuanto a la responsabilidad personal subdidiaria por impago de multa, si usted viene todos los meses pagando una cantidad, no se la van a aplicar.
O sea que estese usted tranquila, pida la cuenta y empiece a ingresar ya. Ya vera como no le pasa nada.
Muchas gracias Anafer. Hare lo que me dices, pero es que son tres plazos de 1.133 cada uno, de la indemnización civil. No trabajo, sólo hago algún canguro o suplencias en una pasteleria y vengo a ganar 600 - 700 euros, al mes, estoy de alquiler y pago 432 euros. Tengo que hacer maravillas para llegar a final de mes.
No se si podre pagar estos tres plazos, le dije al secretario del juez que podia pagar 150 euros al mes, pero dijo que la otra parte queria cobrar ya.
Bueno, se intentará, sino ... podre cumplir la sentencia en casa localizada permanentemente, me da panico tener que entrar en prisión. Gracias
Salvo que alguien le ofrezca una solución más efectiva, yo le aconsejo lo siguiente:
Comparezca en el Juzgado y manifieste (diga que se le recoja la comparecencia):
1.- Que es insolvente
2.- Que acepta pagar la Responsabilidad Civil en los plazos que le ofrecen.
3.- Que solicita se difiera el pago de la multa, hasta que haya satisfecho la Responsabilidad Civil, puesto que usted no se niega a pagarla, sino que todo lo que paga se imputa a la Responsab Civil.
Al no negarse, al contrario, a pagar la multa, no pueden imponer una pena subsidiaria. Es una incongruencia que, aplicando la Ley, le impidan pagar la multa y le sancionen al mismo tiempo por no pagarla.
Gracias por vuestras respuestas, pero ... en el utlimo mensaje, dice que me declare insolvente, que de hecho lo soy, pero entonces no tengo más remedio que ingresar en prisión y es muy triste no? - Fue una pelea de tráfico de poca importancia, pero la otra parte fue al juicio con abogado, testimonios que alli no estaban, facturas de gafas rotas..... en fin una profesional de las denuncias. Desde luego no me pasará mas, espero, o ire más preparada. Ya no creo en la justicia.
Pero ahora el problema es que no puedo pagar la indeminización y si la muta. En el juzgado me dan la opción de tres plazos , pero en este momento no puedo. No hay forma de pagar sólo la multa? y que se me reclame la indeminización por lo civil.
No entiendo porque mezclan las dos cosas. Muchas gracias
Si, lo del artículo 53 lo tenía claro. Por ello te comentaba antes que dado que el codigo penal dice que "podra cumplirse mediante localizacion permanente", tambien admite que pueda cumplirse en regimen de privacion de libertad, que es lo que ocurrio en el caso que te comente mas arriba.
Lo que si te agradezco es que me hayas pegado el articulo 126, dado que nunca habia reparado en el hasta ahora (jajajaj) y claro, llevas la razon, el primer pago que haga la consultante se imputaria primero a la responsabilidad civil, a su pago, y luego al pago de la multa.
Por tanto, solo le queda a la consultante una posibilidad, y es pedir un aplazamiento de pago o que se declare su insolvencia.
Gracias Anafer. Hoy si que he aprendido algo. :-))))
1. Los pagos que se efectúen por el penado o el responsable civil subsidiario se imputarán por el orden siguiente:
1.º A la reparación del daño causado e indemnización de los perjuicios.
2.º A la indemnización al Estado por el importe de los gastos que se hubieran hecho por su cuenta en la causa.
3.º A las costas del acusador particular o privado cuando se impusiere en la sentencia su pago.
4.º A las demás costas procesales, incluso las de la defensa del procesado, sin preferencia entre los interesados.
5.º A la multa.
2. Cuando el delito hubiere sido de los que sólo pueden perseguirse a instancia de parte, se satisfarán las costas del acusador privado con preferencia a la indemnización del Estado.
Art. 53:
1. Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de faltas, podrá cumplirse mediante localización permanente. En este caso, no regirá la limitación que en su duración establece el artículo 37.1 de este Código.
También podrá el juez o el tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo
Lo cierto es que en este país no existe la prisión por deudas, afortunadamente.
Otra solución que se me ocurre es que Martinita se acerque al juzgado y pida la cuenta donde tiene que hacer el ingreso, preguntando por el importe de la multa. Entonces lo consigne haciendo constar que lo imputa al pago de la multa, para que no le apliquen la responsabilidada personal subsidiaria por impago.
En cuanto a la responsabilidad civil, solo cabe el embargo en caso de impago.
Anafer, me podrias decir, por favor, en que articulo del CP o de la LECRIM pone que si ademas de multa has sido condenado a pagar determinada cantidad en concepto de responsabilidad civil, los primeros pagos se imputaran a la responsabilidad civil?
Anafer, no estoy yo muy convencida. Conocí una vez un caso de una chica que la condenaron en un juicio de faltas a una cantidad de baja cuantía, pero se lo ocultó a sus padres y no la pagó, y un buen día fue a la comisaría a poner una denuncia y se encontró con el desastre que fue detenida y conducida inmediatamente a prisión, donde pasó quince días.
Todo lo que usted pague ahora, se imputará a la responsabilidad civil: los 3400 €.
Acredite ante el Juzgado su insolvencia, solicitando que se difiera el pago de la multa y se acuerde el pago fraccionado de la responsabilidad civil.
Como se trata de una falta, en cualquier caso, el impago de la multa conllevaría localización permanente o trabajos en beneficio comunidad; creo que no se sustituye por prisión.
No puedo pagar la indemnización, porque sube 3.400 euros. y estoy en paro, no tengo patrimonio.
La multa si, porque son 200 euros.
El juez no me quiere coger el dinero de la multa, y me quiere hacer entrar en a carcel por subsidiaria
¿Que puedo hacer? Por favor, AYUDA