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juicio de faltas hurto

9 Comentarios
 
Juicio de faltas hurto
12/11/2015 15:54
Buenas tardes: En el mes de Mayo me pararon los vigilantes de unos grandes almacenes en la vía pública y fuera del centro. Me trataron mal y fui yo la que accedí a entrar y colaborar. Me pidieron el DNI de muy malas formas y se lo que quieran llevar a otra habitación. Ahí fue donde me negué a darsalelo y solicité que viniera la Policía. Cuando estos últimos acudieron lo asumí todo con la más clara naturalidad. Me había llevado cuatro prendas, dos de ellas si que las quite la alarma, las otras no la llevaban.
Se llevaron de mi bolso un estuche que contenía unas tijeras y unos alicates (herramienta que utilizo para mi trabajo y puedo demostrar, además, ninguna alarma fue forzada por con ello) lo llevo como algo natural a diario en mi bolso.
Me ha llegado un juicio de faltas. Me pone que no necesito llevar abogado, por parte de ellos va un Sr. Que no se quien es. Pone que los grandes almacenes pide 96 euros y que dos de las prendas lo considera robo.
Es mi primera vez y por supuesto estoy arrepentida y escarmentado. Mi pregunta es....que me puede pasar?
Gracias por anticipado.
12/11/2015 21:00
Gracias por contestar. Ha sido de una gran ayuda.
15/11/2015 12:05
Gracias a Ud., por robar.
15/11/2015 20:20
Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros..., Las penas establecidas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando en la comisión del hecho se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas. Osea: multa de dos a tres mes; la cuantía diaria dependerá de su situación económica.
15/11/2015 23:06
Muchas gracias Tripoli. Le estoy muy agradecida.
Esto ocurrió en mayo y la citación me llega ahora, pone Juicio de Faltas. Mi duda es, qué código penal se me va aplicar. El antiguo o el nuevo?
Gracias y un saludo
16/11/2015 09:07
En el mes de Mayo entendemos el en curso de la fecha del mensaje aportado en éste apacible y ameno lugar web, es decir, en mayo del 2015.

En el tercer renglón del primer párrafo ( cita )
--- y se lo que quieran llevar a otra habitación ---
no entendemos bien el enunciado.

Además se añade en el primer párrafo a :

¨ Me trataron mal ¨

* ( ¿ en qué sentido ?, ¿ físicamente, verbalmente, con gestos o gesticulación,.. ?

Otra cita más :

¨ Me pidieron el DNI de muy malas formas ¨.

( Fin de la cita ).

Interrogantes similares*.

Si está en la vía pública no puede estar en el centro ( ¿ comercial ? ), y los V.Seg. pueden salir del espacio a custodiar si perciben o tienen sospechas de actos delictivos relacionados con el objeto a vigilar gracias a la nueva Ley y Reg. de Seg. Priv. anteriormente ya reconocida a la actual modificación aprobada en España, además de los casos previstos de auxilio y colaboración básica con las F. Y C. S. E., cuando sean requeridos a tal efecto.

Usted ni nadie puede negarse a identificarse cuando sea requerido por un miembro de seguridad público o privado, estaría infringiendo una normativa, por consiguiente una falta, o, delito de faltas, dependiendo de la gravedad y resistencia a la Autoridad delegada.

El sitio o lugar que usted intenta describir antes que la policía hiciese acto de presencia, creemos que se refiere a una zona de seguridad habilitada restringida ; para aislarla, controlarla, o bien comprobar si ha sido un malentendido ocasionado.

Usted dice que asumió --- con más naturalidad --- cuando apareció la policía, y no entendemos bien que significa eso, ya que incluso reconoce que ha hecho un hipotético mal o daño a alguien ( hurto o robo ), y, que, los V. Seg. son auxiliares de la Policía.

Tijeras y alicates, de qué tamaño, existen muchos en el mercado no profesionales y de pequeñas dimensiones, que son casi inofensivos.

Las alarmas a las que se refiere usted, posiblemente haga mención a algo parecido a una placa de código cerrado de seguridad que va incrustada o impresa en los artículos comerciales, aunque la alarma, verdaderamente sea el autor de mermar la seguridad.

Efectivamente, no nos hemos podido resistir al comentar su exposición con adjetivos personales como es la naturalidad, pareciendo exclusivamente algo particularísimo en algunos individuos.

Efectivamente, en los juicios de faltas no es necesario la presencia de un abogado si no hay un daño o perjuicio elevado, o bien hay evidencias ( CCTV, testigos presenciales, etc ) suficientes para un asunto menor como es la sustracción de artículos comerciales de un montante irrisorio o similar, teniendo o estimando que la acción se haya producido sin violencia o bien por otros factores.

Lo último nos deja un poco con la duda, pues si no hay fuerza y las prendas no superan la cantidad de 400 €, antes creo recordar 50.000 ptas., no se puede considerar robo.

Por lo que hemos encontrado un defecto de forma, que se llama en la denuncia, o reclamación, por lo tanto, puede recurrir y salir indemne o bien no asumir la culpabilidad, no pueden multarla en nuestra opinión al acusarla de algo que no es ajustado a derecho penal, por lo tanto lo mejor es que busque un abogado de oficio ( si cumple unos requisitos legales previos estipulados en la LEY, en España ) o bien un abogado privado o particular para su causa. Y donde le pueden aconsejar mejor, posiblemente es el propio Colegio de Abogados de su zona, región o lugar habitual donde reside.

Pero SÍ podrían inculparla por desacato a la Autoridad, ya que usted, según lo comprobado, reconoce que --- se negó --- a facilitar su identidad legal ( D.N.I. ) para mantener la seguridad del lugar, simplemente los V. S. la controlaron.

Pero, en realidad piense por unos momentos que si todo el mundo hiciéremos de igual forma, con similar supuesto, saturaríamos la Justicia y sus medios disponibles.

Los jueces tienen mucha paciencia, y las Fuerzas del orden, de forma general, todavía más, ya que España es un país demasiado garantísta pero con pocos recursos en la Justicia y sus medios auxiliares.
16/11/2015 10:40
Buenos días!!



1 – Ocurrió en mayo de 2015. Tengo el juicio de faltas 26 noviembre 2015. Pregunta: qué código penal es el que deben aplicarme?



2 - No me niego a darles mi DNI, cuando lo hago se lo quieren llevar a otra habitación y es cuando les digo que no se lleven mi DNI a otro lugar.

Cuando me piden el DNI en la calle lo hacen sin educación



3 – Trataron mal: me llamó ladrona (sin antes haberme registrado) me dijo que me iba “a meter” un paquete que me iba a cagar (palabras textuales de él ya que yo no lo utilizo en mi vocabulario). Me dijo que me iba a cagar con el nuevo código penal…..



4 – Me pararon en la calle, fuera de las instalación del CC



5 – Asumí todo desde el primer momento. Desde que me pararon en la calle no lo negué. Entré de nuevo al CC con los vigilantes para colaborar en todo.



6 – Las tijeras son tamaño estándar plateadas (las de un costurero casero), los alicates son también tamaño normal. Los utilizo cada mañana para romper las bridas de los contenedores en mi puesto de trabajo. Además, en mi bolsa de maquillaje había un estuchito de manicura que contiene una tijeras pequeñas, pizas depilar, cortaúñas etc…y eso no se lo llevaron)



7 – de cuatro prendas que llevaba 2 son las dañadas porque les quite con la mano la alarma de seguridad. Es en esas dos prendas dónde en la citación que me he llegado pone que, el CC lo considera robo



8 – desacato a la autoridad: en la citación no se menciona nada que yo me negase a dar mi DNI. Todo lo contrario, se refleja día, hora y lugar de lo ocurrido, y en todo momento. se dice que colabore sin prestar ninguna resistencia. Además, vienen los datos de un representante del CC no van ni los Vigilantes.



Muchas gracias por los consejos, tomo nota de ellos.
16/11/2015 11:18
Codigo penal antiguo.

La pena ya se la ha indicado perfectamente el compañero Tripoli.
16/11/2015 11:24
Gracias a todos!!
26/11/2015 19:08
Buenas tardes;
Esta mañana se ha celebrado el Juicio de Fatlas. Estaba el Seguridad del CC.
Han leído la denuncia, nos han preguntado ambos si era correcto, he asumido todo y no ha durado ni cinco minutos.
Me han puesto una multa de un mes a 6€/día por quitar el.sistema de seguridad a dos prendas valoradas ambas en 40,95€.
Al salir, la persona que me ha dirigido y devuelto el DNI me ha dicho que me llegará a casa.

Como no te dejan abrir la boca ni para coger aire me he venido con una duda......
Cuantos días más o menos tardaré en recibir la carta? Es sólo que dentro de mi ignorancia igual me tarda y yo deba preocuparme y dirigirme al Juzgado.

Ah!! Respecto al estuche que llevaba y se quedó la Policia, el cual contenía unas tijeras y alicates, no han pronunciado nada de nada. Me ha extrañado un poco.

Aprovecho para aconsejar que no compensa hurtar o robar. A mi me ha servido de escarmiento.

Gracias de nuevo y un saludo