Ea un juicio de faltas por amenazas, y había abogado defensor y abogado acusación, NO había fiscal, y despues de exponer los hechos y responder preguntas:VISTO PARA SENTENCIA,
ALUCINA!!!
¿O es que no había fiscal, por tratarse de unas amenazas o injurias? En ese caso en algún momento el juez ha tenido que preguntar al denunciante si quiere que se condene al denunciado. Con ello basta para salvar el principio acusatorio. Pero si hay letrado de la defensa se le ha de dar la palabra para sus conclusiones. De lo contrario, se estaría vulnerando el derecho de defensa. Y aunque no haya letrado, la última palabra se ha de conceder al acusado.
Perdón, pero sin conclusiones ni informe, ¿en que momento se realiza la petición de condena?
Los rápidos de faltas que he hecho yo, la vista ha sido normal. La ley no diferencia para nada la vista; la única peculiaridad de los rápidos es que se celebran por el juzgado de guardia dentro de dicho servicio de guardia.
En el juicio rápido de faltas no se sigue el mismo desarrollo que en el juicio de faltas, ¿alguien sabe porque? yo el otro día estuve en uno y no hubo ni conclusiones ni informes, QUE RARO!!!