He intentado explikcarlo un poco en el titulo. Me expliko:
Es un juicio de falta por hurto, menos de 400€. 2 inculpados, 120€ en ropa(4). Los sujetos no salieron de la tienda, se ofrecieron a pagar, le dieron el alto, dieron las prendas. La empresa denuncia el caso mediante un guardia de seguridad q no estaba en el momento de los hechos, trabajaba mas tarde. No dejan claro quien va a declarar al juicio rapido, si el empleado de la tienda q los paro, o el guardia que denuncia pero q no estaba. Se puede imponer la sancion o quedan impunes? Si se menciona la sancion hay q indicar de cuanto. (no fiarse de las preguntas trampa).
Gracias
Supongo que ira como testigo a declarar la persona que los retuvo con las prendas.
Sobre si quedan impunes o no,el hecho de que se ofrezcan a pagar las prendas,no les exime de la pena por la falta de hurto,ya que la misma esta cometida.
de todas formas si pudieras aclarar un poco mas ya que no queda del todo claro el supuesto.
Un saludo
A ver, he hecho un resumen, pero lo importante no seria que el denunciante, el q firma la denuncia, no estaba en el lugar de los hechos???Es lo que creo yo vamos, por eso no dice si declara uno o el otro. El caso comenta q las extrajeron con un iman de metales, en el provador no vigilado. Y fueron detenidos antes de salir de la tienda porque pito el detector. Ellos no habian salido, no opusieron resistencia ni negaron nada, se les nego el pagar.
Muchas gracias por la ayuda
No salieron porque el sistema de alarma se activó.
El hecho de que el denunciante no fuera el que vió directamente el hecho no implica que pueda ser, por ejemplo, el perjudicado patrimonial, etc. Además, la legislación procesal-penal no exige necesariamente que el denunciante o querellante haya sido testigo presencial de los hechos delictivos, al menos en determinados delitos contra el patrimonio, etc.
Salvo ..
De acuerdo con lo dicho por Kelsen, una cosa es la persona que denuncia y otra muy distinta es el testigo de lo sucedido. Piense, por ejemplo, en el caso de un coche robado, el testigo declarará por un lado y con su estatuto jurídico propio, mientras que el denunciante lo hará cuando tenga conocimiento del hecho. Con esto no hablo de formalidades jurídicas, como quién es parte o no en el proceso, si se reconoce la figura del denunciante, etc...
De todas maneras, por el contrario de la querella, está casi exenta de cualquier rigor formal y puede presentarla otra persona distinta al perjudicado (con ciertos requisitos y según el tipo de delito o falta), se trata sólo de dar conocimiento al órgano jurisdiccional.
Saludos.
Pd: ¿No han pensado en calificar el hecho como robo con fuerza por la inutilización de los sistemas de alarma o guarda en grado de tentativa? Yo, personalmente entiendo que no (porque la fuerza no se utiliza para acceder al lugar donde se encuentra la cosa), pero en un caso similar ocurrido días pasados el Juez lo calificó así.
Yo más bien creo que sería una falta de hurto en grado de tentativa, porque los autores del hecho no llegaron a poseer, disfrutar del objeto, no llegaron a salir de la tienda. El hecho que quisieran pagar los objetos no supondría algún tipo de atenuante?