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Juicio de falta por accidente de tráfico

6 Comentarios
 
Juicio de falta por accidente de tráfico
02/04/2004 12:50
Por favor, quisiera que me iorientaran sobre el siguiente tema: mi nuera tuvo sufrio un accidente en un coche en el que viajaba de pasajera, uncamión eçmbistio al coche de atras y este les dio de carambola. Contacto con un abogado privado, que en todo momento, con escusas, ha rehusado darle información clara sobre el proceso, ni le informo por escrito sobre los honorarios que cobraría, solo verbalmente y de pasada. ¿Que honorarios estipula el Ilustre Colegio de Abogados para un Juicio de Faltas y Responsabilidad Civil, relacionado con un accidente de tráfico, y en el que también se realizó un Recurso de Apelación a la Audiencia Provincial.

En este tipo de juicio ¿es necesaria la intervención de un procurador?

Cuando la sentencia es favorable y establece una indemnización y el pago de las costas procesales causadas en el juicio, ¿incluye esas costas procesales los honorarios del abogado y procurardor? ¿Tienen que presentar el letrado y el procurador sus honorarios al juzgado para que se tramite su pago a la parte que ha perdido el juicio?

La sentencia establece una indemnización de "47341,31 € en concepto de principal, con más los intereses conputados al tipo del 20% desde la fecha del siniestro, esto es desde el 19 de febrero de 2001". La sentencia tiene fecha 11 de septiembre del 2003. ¿Podrían informarme como se calcula el importe de esos intereses?

Tambien quisiera saber si es eticamente aceptable que un letrado informe, verbalmente, sobre el importe a cobrar, y que una vez dictada la sentencia indemnizatoria, antes del que el cliente haya cobrado la indemnización, le presente un presupuesto, con más del doble de lo inicialmente informado, y le sugiera el pago SIN factura oficial.

Quedo a la espera de su noticias

Atentamente,

Bibiano Mejias
02/04/2004 18:06
Por partes.

No se que comunidad eres, pero en Castilla y León es obligatorio dar un presupuesto escrito previo a la prestación de servicios. Este Decreto está pensado para todo tipo de prestación de servicios y en princpio es aplicable a los abogados.

Lo que ocurre es que es imposible fijar con antelación los honorarios si no se saben las actuaciones que se van a desarrollar y es imposible solictar el previo consentimiento dada la premura de los plazos ( imposible no, muy complicado ).

Por otro lado, en el Juicio de Faltas no es preceptiva ni la asistencia letrada ni la representación por procurador por lo que si utilizas sus servicios debes pagarlos y no repercutibles al condenado ni mediando expresa condena en costas ( con algunos matices que no son el caso exponer ).

Los honorarios por un Juicio de Faltas son, en Castilla y León y aplicando el mínimo establecido en las normas orientadoras, y partiendo de un supuesto normal ( es dificil asegurarlo sin ver la actuaciones ):

- Juicio de Faltas: 180,30 €
- Cuestión civil: 2.363,14 €

- Apelación: 90,15 €
- Cuestión Civil: 945,25 € ( aunque interpretando esta norma podría reducirse a 472,63 € )

Todo ello mas el IVA correspondiente.

Respecto de los intereses, se calculan desde la fecha del accidente ( mas bien desde la sanidad o el fallecimiento ) hasta su consignación judicial o el pago.

Si condenan al 20 % ( por que la aseguradora no ha consignado en un año despues del accidente ) y suponiendo que a la fecha de la sentencia no ha pagado ni consignado, los intereses ascienden a 24.591,18 € hasta ese día, debiendo computarse hasta el pago o consignación ( si es antes o despues de la sentencia, da igual).

Salvo mejor cirterio

Un saludo
03/04/2004 13:00
Sergio,

Leyendo tu respuesta me surge una duda, me ha parecido entender que en juicio penal de faltas, NUNCA se le hace pagar a la parte condenada los gastos de abogado y procurador????
Y en el caso de DELITO, si ganas y la otra parte es condenada a pagar las costas procesales, debe pagar a la otra parte lo que le ha costado el abogado y el procurador???
03/04/2004 17:08
Hola Angela! En juicio de faltas no es necesaria la asistencia de abogado ni la representación de procurador, por eso si te sirves de ellos aunque se condene a la parte contraria, ésta no está obligada a abonar sus honorarios porque tu te has servido de ellos porque has querido.
17/04/2004 13:34
Gracias Covacordoba@hotmail.com, por tu respuesta, pero me surge una duda,en caso de delito, si a la otra parte la condenan a costas, esto significa que me pagan a mi los gastos que he tenido de mi abogado y procurador y lo que el estado considera que ha costado el juicio????

MUchas gracias
17/04/2004 21:44
Efectivamente Angela, al ser delito y proceder el procedimiento abreviado (no juicio de faltas), si condenan a la otra parte a les costas tendría que pagarte a tí el abogado y el procurador.
Aprovecho para matizar un apunte de Sergio: los intereses moratorios del art. 20 de la L.C.S se imponen si la compañía no consigna en el plazo de tras meses desde el accidente, y no el de un año como apuntabas.
13/05/2004 23:40
Hola Bibiano.

En la póliza de seguros es muy común contratar lo que se llama “defensa jurídica” por lo que tienes libertad de escoger al abogado que quieras. Consecuentemente, si lo tienes contratado, el abogado deberá pasar minuta a tu compañía de seguros la cual se hará cargo de los gastos hasta el límite establecido en tu póliza.