Alguien sería tan amable de explicarme qué es un Juicio de Equidad y si en Cataluña se puede usar dentro de temas de propiedad horizontal con el Código Civil que tenemos? Gracias.
Solicitaba una respuesta más cercana y específica, pues ese enlace que me ha enseñado sr. canaleja ya lo había leído, y se me planteaban ciertas dudas. Pero gracias igualmente.
Es un procedimiento por el cual un juez puede suplir la falta de mayoria simple necesaria para determinados acuerdos, en el ámbito de una comunidad de propietarios.
También me surge la duda de en qué casos el juez puede intervenir, pues el sistema de votación por mayorías es el que se utiliza en la propiedad horizontal, por unanimidad, 3/5 ó 4/5 en CCCat, y mayoría simple, y debería ser legítimo sin intervención judicial.
Es decir, si no se alcanzan las mayorías necesarias, será porque en la comunidad algunos propietariosno están a favor de un acuerdo, y su decisión debería ser tan válida como los que sí lo están.
1) El juez interviene (a solicitud del propietario o propietarios interesados) solo en casos de acuerdos que requieran mayoría simple cuando esta no ha sido alcanzada, o cuando el presidente elegido considera que existen causas fundadas que le impiden ejercer el cargo. 2) La decisión de los propietarios que están en contra es tan válida como la de los que están a favor, en tanto en cuanto un juez no decida lo contrario.
Y a veces el juez tampoco tiene razón o no se ponen de acuerdo entre jueces, por lo que todo en papel mojado.
Mas o menos ante la imposibilitad de llegar a tomar acuerdos, se llega a la conclusión de tirar moneda al aire, o cara o cruz.
¿Qué casos pueden ser tan importantes como para que un juez pase por encima de la decisión de más de la mitad de propietarios de una comunidad?
Únicamente casos de obras que no requieran las mayorías cualificadas, no? No se me ocurre ninguno más.
Sería posible que un juez interviniera en un juicio de equidad para cambiar a un administrador, cuando la mayoría de venicos no quiere cambiarlo, pero hay pruebas de que ese administrador ha cometido una administración desleal?
1) Mayoría simple no es necesariamente más de la mitad de propietarios (y cuotas) de una comunidad, hay otras posibilidades. 2) El administrador se cesa y nombra por mayoría simple, por lo que el tema sí podría ser objeto de un procedimiento de equidad. El único caso que nosotros hemos llevado de un procedimiento de este tipo, hace un par de años, fue el de un edificio de ocho viviendas en el que había tres propietarios con una cada uno (juntos mayoría de votos, pero no de cuotas) y otro con cinco viviendas (mayoría de cuotas, pero no de votos), y se bloqueaban entre ellos.