Hola, haber si alguien me puede informar de los pasos siguientes después de un juicio, donde en mí caso pido una indemnización por daños y perjuicios derivado de enfermedad profesional, ya estoy cobrando invalidez absoluta y el recargo de prestaciones. La pregunta es porque la fecha del juicio ya la tengo, y como ya llevaba casi 3 años esperando, haber cuanto puede faltar en el peor de los casos. ¿No aceptando la empresa la indemnización que recursos le quedan o al contrario?comunidad de galicia, muchas gracias de antemano. Un saludo.
Hola Trola, haber te comento, debido por falta de medidas seguridad e higiene de la empresa, se me diagnosticó enfermedad laboral, acreditado por inspección de trabajo la relación de causalidad. La mutua me da la baja por enfermedad laboral, me hace propuesta de invalidez y al año me viene la resolución de invalidez permanente absoluta, demando a la empresa por el recargo de prestaciones, y por daños y perjuicios, el recargo ya lo estoy cobrando, y el juicio por los daños estaba esperando desde que fuimos al (smac)conciliación, por eso éste es el primer paso de juicio, ¿que puede pasar después? por eso quería alguna información si puede ser, muchas gracias.
Me imagino que quieres saber lo que pasará en juicio.
Si ya has ganado uno puede que sepas como funciona.
Pero si no lo sabes yo intentaré darte una exigua contestacion.
Las gentes van a los juicios para pedir algo que piensan que les corresponde.
Tambien puede pasar que vayas a pedir y salgas pedido( reconvención)
¿ Queuede pasar ?
Sencillamente puedes ganar y el juez condenar a la parte contraria a pagarte lo que pides, tambien puedes perder y no conseguir nada de lo que pretendes.
Cualquiera de las parte puede recurrir el fallo de la sentencia.
Ósea que aunque ganes, pueden recurrir al tribunal superior y mientras este no se pronuncie la sentencia no será firme.
Aun pronunciándose se podría recurrir a otros tribunales.
Los daños y perjuicios no serían ya el incremento que te ha quedado en la pensión?
Lo pregunto porque realmente lo desconozco.
Supongo que también habrás mirado ya si la empresa tenía algún seguro para casos como el tuyo o si el convenio dice algo al respecto.
El recargo es un aumento de la cuantía de todas las prestaciones económicas derivadas de un accidente de trabajo o enfermedad profesional que cumple una misión sancionatoria y resarcitoria, ya que recae directamente sobre el empresario sin posibilidad de seguro; y se configura expresamente como una responsabilidad «independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal que puedan derivarse de la infracción».
El recargo (incremento) es perfectamente compatible con la indemnización por daños y perjuicios.
Hola kapitan, te aclaro, esto es distinto al recargo que estoy cobrado en este caso del recargo, es un capital que tuvo que poner la empresa en la seguridad social y de ese capital me paga el 40% de la base cotizadora la seguridad social amí de por vida, y la demanda por daños y perjuicios es una indemnización la que estime el juez, o la misma que pido yo o nada. Eso lo explica bien, el amigo (general) Un saludo