hola
me gustaria saber que tengo que hacer para emprender un juicio contra administración, necesito un abogado y un procurador o no?
Es un asunto de ayuda por nacimiento, de municipio Boadilla del Monte que me desestima la ayuda aunque cumplo los requisitos de la convocatoria. Resulta que soy la familia monoparental pero ellos insisten en que el padre este tambien empadronado (aunque hay sentencia por el medio y se demuestra que el padre no forma parte de la unidad familiar). Se puede alegar la discriminación de familias monoparentales ante esa situación? Que hacer?
Gracias
Pues contactar inmediatamente con un abogado que lleve contencioso administrativo. Aunque no sé los pormenores, supongo que contra era resolución interponer recurso de alzada ante el órgano superior a la administración demandada para lo que no necesita abogado (aunque es conveniente), cuidado con los plazos para el recurso. Agotada la vía administrativa le queda el recurso ante el Juzgado contencioso administrativo, siendo preciso abogado si va por procedimiento abreviado o abogado procurador si va por ordinario.
gracias. todavia estoy en fase de recurso potestativo de reposición, realmente no se cuanto tiempo debo esperar su respuesta, porque tambien existe eso de solencio administrativo....que lios. gracias de todas formas
Bueno Pipe, según el art. 23 LRJCA el criterio aplicable para contratar o no los servicios de un procu, además del abogado, es el de si se interpone el recurso ante un órgano unipersonal o colegiado, no si el procedimiento es ordinario o abreviado. O sea, q puede tratarse de un procedimiento ordinario y no ser necesario procu por tratarse de un órgano unipersonal.
Se trata de un procedimiento ordinario, si la ayuda es superior a 13.000 euros, si es inferior se tramita por el p. abreviado, procedimiento mucho mas agil y simple, presenta en cuanto puedas la demanda ante el j.contencioso de tu provincia...
La ayuda es de 1500e. En la carta pone que se presenta ante los Juzgados de los Contencioso-Administrativo de Madrid, no sé si esto es ordinario o abreviado. Entonces puedo hacerlo yo sola sin abogado y procurador?
Gracias a todos