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Juicio, conciliación.

12 Comentarios
 
Juicio, conciliación.
13/11/2019 19:52
He presentado dos demandas a la empresa por la misma cuestión. Una al SEMAC y la otra al Juzgado de lo social. Resulta Que el SEMAC está tardando en dar fecha para conciliación y está dando para dentro de 3 ó 4 meses, a diferencia de hace un par de años que se resolvían en aproximadamente 20 días. Incluso el juzgado de lo social me ha dado fecha para juicio antes que el SEMAC. Quisiera saber si se puede ir a juicio sin haber hecho la conciliación en el SEMAC. Quisiera saber también si el SEMAC tiene algún plazo límite para celebrar el acto de conciliación.
14/11/2019 16:19
Much00men0s
Habría que saber de que tipo de reclamación está usted hablando, pero en general el intento de resolución a través de conciliación (SEMAC) es obligatorio, antes de que puede haber un juicio.
25/11/2019 19:31
Legil
Lo voy a decir de otra forma: yo se que el intento de conciliación es obligatorio pero es que en mi comunidad autónoma los servicios del SEMAC se están retrasando un montón, incluso están dando fechas de juicio sin pasar por el SEMAC. Mi pregunta es: ¿Tiene el SEMAC algún plazo para resolver el acto de conciliación?
12/12/2019 22:18
Much00men0s
¿Tiene el SEMAC algún plazo para resolver el acto de conciliación?
12/12/2019 23:24
Much00men0s
¿No entiendo nada, como le van a dar cita para 3 o 4 meses el SEMAC? Eso es imposible, usted interpone papeleta de conciliación y si por acumulación de procesos no le pueden citar, se pasa a los 30 días para que le reconozcan el tramite e interponga la demanda por la reclamación de cantidad.

Es mas, como le van a dar fecha para juicio, si la demanda no cumple el requisito, aportar el acta con el resultado de conciliación.

¿De donde es usted?
12/12/2019 23:29
Much00men0s
Por que imagino que la ley es igual en Madrid, que en Canarias... Y lo que cuenta es imposible, porque la ley no admite que le citen para conciliar después de 3 o 4 meses
12/12/2019 23:42
Luisconrad
Disculpe ¿Como sabe usted que soy de Canarias?
Por otra parte creo que ya me acaba de dar alguna respuesta eso quiere decir que si hay plazo.
12/12/2019 23:48
Luisconrad
Bien; pongamos que hablo de las islas Canarias, y yo tampoco entiendo nada pero es que le estoy diciendo la verdad, aquí el SEMAC se está retrasando casi tres meses en dar fecha y hora para conciliación, se lo digo de verdad no estoy loco, si quiere se puede informar, yo incluso tengo una prueba que lo demuestra, incluso están saliendo los juicios antes que el SEMAC, si conoce a alguien aquí se lo puede preguntar.
Por otro lado me está diciendo que el SEMAC me tiene que resolver antes de 30 días, le agradezco su respuesta porque eso quiere decir que el SEMAC está incumpliendo con los plazos.
12/12/2019 23:57
Luisconrad
Por otro lado tiene usted toda la razón, es requisito presentar el acta de conciliación con la demanda y eso no se lo voy a negar, pero como no hay acta de conciliación, los juzgados de lo social, están pidiendo la papeleta de la demanda y el resguardo del señalamiento del SEMAC como sustitución del acta, para que quede constancia de que hubo intento de conciliación por parte del demandante.
13/12/2019 00:02
Much00men0s
Ley Reguladora de Jurisdicción Social articulo 65.1 y 2.

1. La presentación de la solicitud de conciliación o de mediación suspenderá los plazos de caducidad e interrumpirá los de prescripción. El cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos quince días hábiles, excluyendo del cómputo los sábados, desde su presentación sin que se haya celebrado.

2. En todo caso, transcurridos treinta días, computados en la forma indicada en el número anterior, sin haberse celebrado el acto de conciliación o sin haberse iniciado mediación o alcanzado acuerdo en la misma se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite.

Es decir; a los 30 días si no se celebro el acto sea por acumulación de procesos o cualquier otro motivo que no se le pueda imputar a usted, se da por finalizado el procedimiento. Le ponen un sellito en el SEMAC y ese acta la adjunta a la demanda.

Articulo 80.3

3. A la demanda se acompañará la documentación justificativa de haber intentado la previa conciliación o mediación, o de haber transcurrido el plazo exigible para su realización sin que se hubiesen celebrado, o del agotamiento de la vía administrativa, cuando proceda, o alegación de no ser necesarias éstas, así como los restantes documentos de aportación preceptiva con la demanda según la modalidad procesal aplicable
13/12/2019 00:21
Luisconrad
Pues entonces es verdad y eso mismo está pasando en Canarias ahora mismo, el SEMAC está incumpliendo con los plazos. voy a revisar la ley reguladora de la jurisdicción social con más detenimiento. Muchas gracias.
13/12/2019 00:26
Much00men0s
También tenga en cuenta el Real Decreto 2756/1979 del 23 de noviembre.
13/12/2019 16:19
Much00men0s
Sabe que es usted de Canarias porque el SMAC de la mayoría de las comunidades en la suya se denomina SEMAC