Yo siempre recomiendo hacer un requerimiento previo a la demanda por temas de costas en casos de allanamientos. Si hay requerimiento previo aunque haya allanamientos, las costas se imponen. Ocurre que en un cambiario, el art. 822 aunque haya pago del deudor, habrá costas para el acreedor.
Directamente, si el documento reune los requisitos legales del protesto o declaración sustitutiva. El requerimiento lo efectuará el Juzgado cuando ud interponga la demanda cambiaria.