Debo poner un cambiario para reclamar unos pagares. estos no fueron presentados al cobro,pues son ya muchos gastos y sus tenedores no los quieren presentar y afrontar mas gastos aun.
Segun la jurisprudencia, esta admitido que no es necesario haberlos presentado al cobro cuando se trata de la accion directa contra elaceptante (no cuando es la de regreso)
mi duda estriba en que se trata de pagares cruzados, con dos lines transversales paralelas, es posible que este caracter de cruzado me quite la razon y me rechacen la accion directa??? por ser cruzado digo!!
Es la primera vez que oigo hablar de pagarés cruzados. Si ese cruce tiene el mismo significado que en el cheque y no figura nada dentro de las dos líneas se trata de un documento cruzado general que significa que el librado sólo podrá pagar el cheque a un banco o a un cliente suyo.
Al restringirse la posibilidad de circulación del cheque se previene de alguna manera que circule irregularmente.
Eso no tiene porque ser un inconveniente para ejercer la acción directa.