Eso es lo que venía yo haciendo hasta ahora, pero la LEC dice que hay que reclamar el principal y a eso se le incremente un 30%, y es en ese 30% donde van los gastos de devolución. No está nada claro.
Yo hago lo siguiente: pongo el principal, pongo los gastos de devolución, lo sumo todo y sobre ello incremento el 30 %. Ejemplo 1.000 de principal más 60 de gastos de devolución, más 318 que se calculan para intereses y costas. Un saludo.
Según el art.821.2.2 LEC, en la demanda de cambiario se reclama la cantidad que sea más otra en concepto de intereses, costas y gastos (un 30% más). Mi pregunta es ¿no puedo reclamar los gastos de devolución del pagaré junto con el principal?¿Tengo que reclamar sólo el importe del pagaré sin gastos, e incluir los gastos de devolución en ese 30% extra?