Sí debería presentar el escrito solicitando averiguación patrimonial. Una vez conocidos los bienes titularidad del deudor el juzgado debería declarar el embargo en la propia resolución de admisión o, en caso de que no sea así, deberá Vd. comunicar los bienes que desee se embarguen a la comisión judicial para que proceda al embargo en el mismo acto de la diligencia de requerimiento de pago que haga al demandado.
En otro caso, sólo podrá solicitar el embargo cuando inste la ejecución, en caso de no pagar el deudor ni oponerse a la demanda cambiaria.
Estimados compañeros, en los Juicios Cambiarios el auto de admisión debe requerir al deudor por diez días para pagar u oponerse y embargarle bienes suficientes, pero para ello en la demanda hay que indicar esos bienes lo cual suele ser imposible. Mi duda es que nosotros no conocemos bienes del deudor, pero me he dado cuenta que no hemos pedido oficios de averiguación patrimonia, podría presentar antes de que nos notifiquen el auto de admisión escrito solicitando averiguación de bienes?en caso positivo, el juzgado se esperará a averiguar los bienes del deudor antes de requerirle para pagar u oponerse?
Qué debería hacer compañeros?