Buenos días y gracias por contestar.En realidad ya está protestada en plazo y el deudor ha alegado que ha pagado parte. O sea, que en septiembre pongo el cambiario.
claro que se puede reclamar, aunque si te diriges contra el aceptante, o aceptante y avalista de la letra no es necesario protestarla, por encontrarnos ante la vía directa, siendo unicamente necesario el protesto para reclamarla en una acción de regreso ;además el plazo para protestarla ya se te ha pasado.
Salvo mejor opinión , saludos y buen verano
Hola, mi pregunta es la siguiente: Ante una letra de cambio impagada parcialmente a su vencimiento ( es decir, se ha pagado una parte y queda el resto), puedo reclamarla vía juicio cambiario, previo protesto?
Gracias