buenas tardes, mis duda es la siguiente, soy procurador y me notificaron la siguiente Providencia en un cambiario, después de interponer nosotros la demanda: se acuerda señalar la práctica de requerimiento de pago y embargo preventivo, para el día.............., citándose a las partes en legal forma, alguine me puede explicar cómo se desarrolla esta diligencia en el práctica?? si no comparece el requrido, debo solicitar el embargo preventivo?? se practica en el Juzgado?? o en domicilio? gracias
Hola Cayita, intentaré aclararte tus dudas. En el juicio cambiario, como establece el art. 821 de la LEC, se acuerda en el mismo momento, tanto el requerimiento de pago, como el embargo preventivo. El lugar de la práctica de la deligencia, dependerá de si en la demanda, has solicitado el embargo de algun bien en concreto, en este caso puede realizarse el embargo por medio de resolución judicial (supongo que éste no será tu caso, puesto que si fuera así ya se habría decretado el embargo en el propio auto que admite el procedimiento), o bien se realizará en el domicilio que hayas designado como del demandado, que parece, por los datos que facilitas, puede ser tu caso.
muchas gracias por tu ayuda, pero aun sigo algo perdida. Solicitamos en la demanda el embargo preventivo de un solar, y después por Auto se acuerda el embargo rpeventivo en caso de que no atienda el demandado al requerimiento,y después por Providencia citan a las partes para un día para realizar el requerimiento y embargo preventivo, si comparece o se opone qué pasará? se procede igual al embargo preventivo?? además el abogado quiere que también se solicite el embargo de un coche, cuanto más estudio esto más me lío!!! gracias por tu ayuda.
Según lo que indicas lo normal hubiera sido decretar el embargo en el propio auto admitiendo el procedimiento, pero hay algunos juzgados en que esta resolución la difieren a un momento posterior, la verdad es que no tiene mucha trascendencia, salvo que pudiera anticiparse en la anotación algún otro acreedor. En este caso y puesto que existe citación a ambas partes para practicar el requerimiento y el embargo, es lógico pensar que se trate, de que a simple vista el Juzgado ha entendido que el bien interesado en el embargo, supera con mucho la cantidad reclamada, y por ello le dará al demandado la posibilidad de designar otros bienes de mayor facilidad en su enajenación o que causen menor onerosidad para él. De todas formas a pesar de que comparezca y se oponga, el embargo se debe llevar a cabo si bien como te he comentado el tambien tiene la posibilidad de designar bienes y el juzgado escogerá los más faciles en su enajenación, los que causen menor perjuicio o bien por el orden del art. 592 LEC. Respecto al ambargo tambien del coche, para ello habrá que valorar la suficiencia o no de la finca (atendiendo también a las cargas que pueda tener), para cubrir lo reclamado. Espero haber aclarado tus dudas pero si no fuera así no dudes en volver a preguntar