No, se refiere al gestor procesal, antiguo cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, y en este caso en sustitución del Secretario. De todas formas en este caso como en aquellos de ejecución de títulos no judiciales, es una actuación mal hecha de acuerdo con la Ley, ya que no se puede trabar embargo por diligencia de un agente judicial, aunque conste en la reseña los bienes que se designen por la parte. Sólo se entenderá el embargo trabado cuando se acuerde por resolución judicial (auto). Sólo tienen validez estas actuaciones practicadas fuera de la sede judicial por el agente asistido de Secretario u oficial habilitado (gestor procesal) cuando se procede a la reseña de los bienes muebles que se encuentren, como así lo prevé el art. 587, el cual te remite en el caso de la reseña al 624. Salvo mejores criterios.
presentamos una demanda de juicio cambiario, y en la parte dispositiva señala que se acuerda el inmediato mebargo preventivo de los bienes del deudor, por las cantidades expresadas, por si no atendiera al requerimiento. a tal fin, se expide mandamiento al Funcionario del cuerpo de auxilio judicial para que asistido del gestor procesal que le sustituya lo practiquen en legal forma, ¿cómo se realiza este tramite? ¿gestor procesal? se refiere al procurador? gracias