Mi caso es el siguiente: Mi cliente es tenedor (mediante endoso) de 8 letras de cambio las cuales son el método de pago de un reconocimiento de deuda y una hipoteca cambiaria. La primera de las letras ha resultado impagada y, lógicamente quiere reclamar su importe vía judicial. Voy a instar demanda de juicio cambiario y mi pregunta es la siguiente: en el Reconocimiento de deuda, el deudor actua en nombre y representación propio, sin embargo, la hipoteca se constituye a favor del deudor sobre unas fincas propiedad de una mercantil de la que el deudor es administrador, ¿en la demanda de juicio cambiario puedo demandar tanto al deudor (persona física) como a la mercantil? o ¿sería mejor dirigir la acción únicamente contra la mercantil? Entiendo que la mercantil es avalista del deudor... ¿no?