Tengo unos pagarés que presentados al cobro fueron devueltos, ocasionándose los gastos de devolución oportunos (no son gastos de descuento, sino puramente de devolución). El caso es que finalmente, el principal de los pagarés me fue abonado, pero no así los gastos de devolución. La PREGUNTA es: ¿puedo meter un cambiario SÓLO en reclamación por esos gastos? Me decanto por ir al cambiario y no meter un simple monitorio, porque el tiempo me apremia, y lo mejor sería la ejecución directa que conlleva el cambiario. Opiniones?? Mil gracias ;)
Yo tampoco veo el cambiario ya que los efectos ya están abonados. Si acaso el monitorio basado en los documentos bancarios que acrediten el abono de los gastos (siempre que se pueda comprobar quién es el deudor)