art. 49 párrafo 2º LCCh aplicable al pagaré por remisión del art. 96 LCCh: "A falta de pago, el tenedor, aunque sea el propio librador, tendrá contra el aceptante y su avalista la acción directa derivada de la letra de cambio para reclamar sin necesidad de protesto, tanto en la vía ordinaria a través del proceso especial cambiario, lo previsto en los artículos 58 y 59."
Está viva la acción directa. Puede promover juicio cambiario (siempre y cuando estén en el documento los formalismos que establece la citada Ley).