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Juicio cambiario o proceso monitorio

3 Comentarios
 
Juicio cambiario o proceso monitorio
29/08/2008 13:08
Buenas, soy autonomo y me han devuelto un pagaré de un cliente por impagado. Estoy pensando en realizar acciones legales contra él ya que no da señales de vida. Me he estado informando y como la deuda está instrumentada en un pagaré timbrado, puedo realizar una demanda de juicio cambiario. Sin embargo, no sé si puedo iniciar un proceso monitorio, en vez del juicio cambiario, ya que tengo entendido que éste es un proceso más barato en el que no intervienen ni abogados ni procuradores. Agradecería me aclarasen si puedo recurrir al proceso monitorio o si sólo puedo tramitar demanda de juicio cambiario. gracias, un saludo.
30/08/2008 12:41
Dependerá de la cuantía a reclamar, pero yo le aconsejaría el cambiario, es mas rápido y se puede decretar el embargo inmediato de bienes, cosa q en el monitorio le costaría bastante tiempo.

Respondiendo a su pregunta, puede interponer cualquiera de los dos, la ley no obliga a elegir ninguno específicamente. Saludos¡
31/08/2008 00:51
el juicio cambiario sin duda es mucho mas garantista que el monitorio.

Tiene razón ac37 en lo relativo al embargo, pues es mas facil que se decrete el mismo.

En materia de acciones en favor de tenedor insatisfecho y de posibles excepciones está la accion directa que es la que se ejercita frente al firmante y sus avalistas ( si los hay), y la accion de regreso contra endosantes y avalistas.( con protesto)

El procedimiento para la reclamación judicial del pagaré es sencillo, basta con la presentacion de la demanda de juicio cambiario adjuntando el pagaré. SOLO CON LA PRESENTACIÓN DEL PAGARÉ, EL JUZGADO ACUERDA EL EMBARGO PREVENTIVO DE LOS BIENES DEL DEUDOR dandole un plazo de 10 dias para pagar u oponerse ( art.821 LEC ). Solamente en el caso de que se oponga se celebrará la vista del juicio. Si no se opone en plazo ni paga al primer requerimiento, se procede al embargo definitivo y ejecución hasta el cobro definitivo, siempre que el deudor tenga bienes. ( art. 825 LEC )
31/08/2008 23:27
Si estoy de acuerdo con mauro y ac37, pero lo que nuestra amiga quiere, es intentar cobrar el dinero que se le debe y que no le supongan muchos gastos, para ello esta claro, que si necesita abogado y procurador los costes subiran, desde ese punto de vista y sin saber cuanto es el credito que quiere reclamar, nuestra amiga nos tendria que indicar la cantidad para aconsejarse si le conviene mejor uno u otro, el monitorio le saldra mas barato, mira te dejo mi correo juanmagandia@hotmail.com