Me he ehcho un lio con lo del portesto y el requerimiento notarial. Resulta que existen letras vencidas y no giradas por el banco, salvo las dos últimas. EN las letras se dice que es "sin gastos" y no se dice nada sobre el domicilio para el pago, entonces, el banco dice que aquí no cabe el protesto sino el requerimeinto notarial una vez que han sido rechazadas las eltras por el deudor. ¿Que se hace en estos casos? ¿que tiene que poner en ese requrieminto?¿que plazo hay?
A todas esas cuestiones responde claramente la Ley Cambiaria y del Cheque. Creo que siempre es conveniente consultar la ley y después plantear las dudas que surjan de su lectura.
No es que haya un protesto y un requerimiento notarial, sino que el protesto, sea por falta de pago o por falta de aceptación, es notarial, sin perjuicio de que baste con la declaración equivalente.
De todas formas, la cláusula sin gastos exime, precisamente, de tener levantar el protesto.
De todas formas, hay que tener en cuenta que nunca es necesario el protesto si la acción cambiaria se ejercita contra el aceptante de la letra.
Por otro lado, si no se indica domicilio para el pago, éste será el que figure al lado del librado, que normalmente será una entidad de crédito.
Lo que no entiendo es lo de letras vencidas y "no giradas por el banco".
entonces una vez que el banco ha reclamado las letras al deudor y éste no ha pagadp ¿se peude plantear la demanda directamente sin previo requerimeinto notarial?
El aceptante de la letra es una empresa y los avalistas un matrimonio. ¿se les deber requerir de nuevo para que paguen o qué hay que hacer antes de poner la demanda una vez las letras han sido rechazadas?
Se habia acordado que las letras las pagaria voluntarimente el deudor perolleva meses sin pagar, por eso se lo han requerido al banco para cobrarlas
Las letras se han presentado al cobro y no han sido abonadas. Las letras tienen la cláusula sin gastos, sin perjuicio de que, como parece que no han circulado, ninguna relevancia tendría en cuanto a la responsabilidad del aceptante y de los avalista ¿Consecuencias?
- Presenta la demanda de juicio cambiario contra el aceptante y los avalistas.
- Acompaña, en su caso, los gastos de devolución y correo.
Otra cosa.
Lleva desde el mes de septiembre del 2004 sin pagar las lestras hasta ahora, pero sólo ha reclamado al banco para cobrarlas las 3 últimas...¿sólo puedeo reclamar aquellas que han sido denegadas a través del banco?
Es necesario requerir tanto a al empresa deudora como avalistas el pago mediante notario?.
muchas garcias por tu paciencia
Una vez vencidos las letras, independientemente de si han sido presentadas al cobro o no, e independientemente de si tienen la declaración equivalente o no puede iniciarse el procedimiento cambiario.
Tampoco sería necesario el requerimiento al aceptante y a los avalistas, sin perjuicio de que yo lo recomendaría, sobre todo si hay efectos que no han sido presentados al cobro. No utilizaría el requerimiento notarial, mucho más caro, sino el burofax, salvo que el importe adeudado fuese muy grande.
el importe total dela s letras asciende a 3.000.000 pts.. pero las que se ha presentado al cobro (osea al banco, sólo han sido las 3 últimas , unas 750.000 pts).
Recomiendas que envie un burofax por el importe total de los 3 M?. Puedo reclamar entonces todo ese importe aunque no las haya presentado al banco?. Entonces de qué sirve el hecho que las presente al banco si las puedo reclamar igualmente?
Puedes reclamarlas aun cuando no se hayan presentado al cobro siempre y cuando hayan vencido, no antes.
Lo normal en el tráfico mercantil es el cumplimiento de las obligaciones, y entre ellas está la de la presentación al cobro de los efectos.
Ahora bien, teniendo en cuenta el incumplimiento hasta el momento; teniendo en cuenta que la devolución genera gastos y que sería oneroso para el acreedor la presentación al cobro teniendo conocimiento de que no van a ser atendidas; y, por último, teniendo en cuenta que el deudor sabe que debe abonar la letra a su vencimiento y que tiene la posibilidad, si no le presentan la letra al cobro, de consignar, está más que justificado actuar en la forma que te indico.
Sí remitiría un burofax intimando por última vez al pago.