Sigue la fiesta... ¿Os acordáis de mi cuestión de 29 de marzo? pues bien, el juzgado de Lanzarote (no digo cuál) tiene entre los vienes designados para embargar una cuenta bancaria y no se ha dignado a embargarla ni ha hacer la averiguación judicial de bienes. Eso es alucinante. Y eso que hemos presentado 2 escritos de impulso procesal. ¿Qué haríais? Gracias.
Si te han enviado el auto despachando ejecución ¿cómo vas a solicitar que te la despachen otra vez que, en definitiva, es lo que se pide con la demanda ejecutiva?. Pide la averiguación de bienes, y punto.
Mi duda fundamental es si tengo que presentar la demanda ejecutiva u o directamente la averiguación de bienes. ¿Algún compañero me puede ayudar?
Muchas gracias
l999
Rezar para que el ejecutado tenga bienes. (Supongo que el secretario ya ha efectuado la búsqueda de bienes informáticamente, si no es así, solicítalo o designa los bienes que conozcas)
Gracias Loriga; mañana solicitaré que se dicte auto despachando ejecución pero me parece fuerte que teniendo un precepto tan claro como es el 825 LEC se deba seguir pidiendo lo que se debería haber dictado sin necesidad de pedirlo. Gracias de nuevo a los dos.
En vez de solicitar la información patrimonial deberías haber solicitado que se dictara auto despachando ejecución, cosa que puedes hacer ahora. Puedes recurrir, pero perderás mas tiempo que si directamente solicitas la ejecucion. No tienen por que "tumbartela".
Gracias Edulex pero mi duda es: si presento demanda ejecutiva que según el 825 LEC no debo presentar ¿luego me la pueden tumbar por no haber recurrido el auto de archivo?
Y en caso de presentarla ¿el cuerpo de la demanda ejecutiva debe tener alguna particularidad?
Un millón de gracias.
Es que no saben cómo subir la estadística. Así parecen que trabajan el doble. No recurras que es perder el tiempo. Haz lo que te dicen y que les aproveche el aumento de productividad
Presenté una demanda de juicio cambiario, la parte demandada fue legalmente notificada y no se opuso ni pagó la deuda en el plazo conferido de 10 días. Solicité al juzgado la averiguación judicial de bienes de la demandada y ahora dictan auto por el que se decreta el archivo del procedimiento y no haber lugar a mi petición de averiguación judicial y traba de bienes y señalan que mi petición debe solicitarse con la correspòndiente demanda de ejecución y según el 825 LEC esta demanda lleva aparejada ejecución.
Ahora no sé si presentar demanda de ejecución o recurrir el auto que decreta el archivo del procedimiento.
¿Qué hago?
Gracias compañer@s.