Valore vd. misma lo que dice el C.Penal:
Art. 205: Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Art. 207: El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.
Sobre todo:
Art. 456: 1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:
1º) .. prisión de 6 meses a dos años y multa de 12 a 24 meses, si se imputara un delito grave.
2º) multa de 12 a 24 meses, si se imputara un delito menos grave.
3º) multa de 3 a 6 meses, si se imputara una falta.
2. No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.
Tenga presente el último punto transcrito, es vital a esos efectos.
Salvo mejor opinión ...
una excuñada me denuncio por amenazas,hurto e injurias,salio el juicio por faltas y ella no se presento,quede absuelto,¿puedo denunciarla yo por denuncia falsa? ¿que pena tendria ella que pagar? gracias