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Juicio alcoholemia sin hacer la prueba

28 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 28 comentarios
09/11/2005 20:34
El médico en un primer informe no dice nada, es en otro que realiza después a petición de la guardia civil donde dice: "sintomea evidentes de intoxicación etílica".(esto es lo más jodido del caso).

No es que el abogado me aconsejara hablar con el médico, se lo dije yo y el me comentó que si lo conociera o algo no pasaría nada por preguntarle sobre que síntomas noto en mí ya que sería muy bueno saberlo porque si solo fue por el olor a alcohol (en el mejor de los casos) pues seria muy bueno para mí en el juicio por el tema de las botellas rotas.

Pero en todo caso sin tratar de influenciarle directamente(explicarle mi situación etc), no se ¿no es normal que la defensa hable con los testigos de la acusación?.

Mi abogado también dice que los vamos a intentar, pero que ha visto casos(y existe jurisprudencia) que sin tener pruebas de alcoholemia se ha condenado. En mi caso con la herida y demás pues algunas posibilidades hay pero que no me haga ilusiones.

Saltarse un ceda el paso ocurre muy amenudo sin estar bebido, sobre todo si es un pueblo pequeño con calles estrechas y señales de esas más pequeñas.

Un saludo.
perfil pp
09/11/2005 19:00
como abogado ejerciente desapruebo el consejo del de jaime de hablar con el médico para que diga lo que él quiere que diga; en el sistema americano creo que eso supondría la pérdida de la licencia del abogado y un grave problema para el cliente.
perfil JL
09/11/2005 18:13
lamento discrepar del sentir general: la prueba testifical -en este caso demás de médico los agentes que hacen relación sintomatológica- es suficiente para enervar la presunción de inocencia; y la influencia del alcohol en la conducción queda evidenciada en el hecho de no ver una señal del tamaño de las de ceda el paso. Por tanto, creo que hay más posinbilidades de condena que de absolución, por lo que mi consejo profesional sería recondicir al procedimiento a diligencias urgentes, pactar y beneficiarse de la reducción.
08/11/2005 23:27
Contestaré por alusión, pero realmente, seguro que otros foreros lo pueden hacer mejor que yo, ya que, una vez las diligencias llegan al juzgado, cuando no hay infracciones penales de por medio (léase alcoholemias, /lesiones/daños imprudentes, conducción temeraria...) lo lógico y habitual es que se solucione en un acuerdo y no se llegue al juicio oral, a las compañías de seguro les sale muy caro pelearse entre sí, y yo no soy abogado ni nada parecido.
Referiéndome al tema concreto, entiendo que las "diligencias a prevención" se unirán al resto de diligencias (inspección ocular, presunta forma de comisión del accidente...)a las que imagino que Vd. se refiere como "informe técnico". La valoración de la prueba es una facultad exclusiva del Juez, el cual tendrá en cuenta ambas partes y con los criterios que Vd. presume entre otros (inmediatez de la prueba, valoraciones técnicas...), si me pide que me moje (es difícil) es posible que tenga más en cuenta las pruebas periciales, pero es que...¿Se contradicen las primeras diligencias con estas últimas? No debería ser normal. En tal caso deberían de haberse realizado todas las diligencias tendentes a esclarecer la situación, pero que quede claro, ninguna diligencia "culpa" a nadie, sobre todo las primeras...¿Cómo se puede culpar a alguien con una diligencia a prevención?. De todas formas, manténgase siempre en contacto con el letrado de su compañía de seguros (normalmente todas las pólizas cuentan con asistencia jurídica gratuita) y él le indicará la mejor forma de proceder. No olvide que Vd. mismo también puede aportar las pruebas necesarias, incluso periciales, en caso de accidentes de tráfico se da en ocasiones que alguna de las partes busca su "perito" independiente que los hay especializados en accidentes (muchas veces antiguos G.Civiles o Policías Locales).
Realmente siento mucho no poder concretar más mi opinión, quizás pueda ayudarle algo más si me concretara a qué se refiere con unas y otras diligencias y como "culpan" unas y otras. De momento aquí me encuentra a su disposición.

Un saludo, suerte y cuidado con la carretera.
08/11/2005 14:08
Amigo PpBb, mi pregunta no guarda relación alguna con este tema, excepto en lo que se refiere a un accidente de tráfico.

Como miembro de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado que es, me interesa mucho conocer ssu opinión al respecto.

Verá: se trata de un accidente múltiple. Acude la pareja de la Guardia Civil y levantan las correspondientes Diligencias a Prevención, donde no se establece claramente la causa del accidente, ni el culpable del mismo. A continuación, el equipo técnico elabora el correspondiente atestado, donde ya sí que se culpa en concreto a uno de los intervinientes en el accidente.

Al final, como sule ocurrir en estos casos, el tema llegará a juicio. Mi pregunta es ¿cuál de los dos documentos tendrá mayor valor: las Diligencias a Prevención, por su inmediatez, o el Atestado propiamente dicho, por estar elaborado por técnicos en la materia? Desde su punto de vista, como policía, ¿qué documento debe prevalecer?

Muchas gracias por su opinión.

PD.: cuelgo aquí la pregunta porque me interesa mucho conocer la opinión del amigo PpBb, pero por supuesto que también deseo conocer la opinión y experiencia de todos los foreros, por ello voy a abrir un hilo independiente con mi pregunta. Muchas gracias y perdón por las molestias.
perfil dp
03/11/2005 23:40
Enormmmmmmmemente laaaarrrrrgggggooooo

03/11/2005 17:21
Pero largo, largo....Saludos amigo DP
perfil dp
02/11/2005 07:35
Estimado amigo, la palabra "tribunales" se suele utilizar en sentido general, como "poder judicial", y ello por no entrar en la tipificación exacta de los diversos órganos que lo integran cuando esto no interesa o es lo importante del tema tratado (jdo. Instrucción, de lo Penal, Sección de la Audiencia, etc.)
Respecto a lo de remitir sentencias a los FCS, tanto vd. como yo (y el resto de foristas que tienen relación con los tribunales) sabemos que es la excepción a la norma general. Además, como vd. bien señala, no deja de hacerse la mayoría de veces "in voce" en algún aparte o tiempo muerte de espera y pocas veces, imagino, que se facilita una copia de la conformidad, etc. con sus hechos y fundamentos. Yo incluso diría que ni en los juicios de faltas, que tb tramita el Jdo. Instrucción, se facilita eso. En conclusión, desgraciadamente estamos ante un porcentaje mínimo, dentro del mínimo mundo de las alcoholemias que representan éstas dentro del ámbito judicial. Lo cual es una pena porque evitaría, como bien dice, profundas y reiteradas meteduras de pata que además de perjudicar a ciudadanos "normales" puede determinar responsabilidades a los propios agentes.
De todas formas la culpa de que los agentes no estén al día de las corrientes jurisprudenciales y renovaciones legales la tienen los propios cuerpos, y no los tribunales. Y, como siempre, los sufridores de todo son los de siempre: los ciudadanos que soportan el presupuesto.
Pero eso es otro tema mucho más largo ....



02/11/2005 00:10
Con perdón amigo DP, no dije tribunales, dije juzgados de instrucción y no todos, la mayoría (entiéndase como que dos de los tres juzgados de instrucción existentes en la ciudad suelen remitir las sentencias), es en la provincia de Cádiz para más señas.
La verdad es que desconozco si remiten muchas, todas o sólo algunas de las sentencias recurridas, algunas sí que me han llegado.
De todas formas, tenga en cuenta que, como Vd. dice, los tiempos cambian, los delitos más habituales, y especialmente alcoholemias, en la práctica mueren en una conformidad en el Juzgado de Instrucción, pese a que la condena sea en lo penal (creo), desde la última reforma de juicios rápidos, en los juzgados de instrucción de poblaciones no excesivamente grandes, es habitual cruzar impresiones con los administrativos del juzgado (son siempre los mismos), fiscales que te reprenden instructivamente después en un aparte o bien incluso algunos jueces que llevan más tiempo, y así, casi sin quererlo se va uno enterando de las sentencias. De todas formas, recuerdo que hace ya añitos, en el primer juicio que tuve en el juzgado de lo Penal, me dio por preguntar ¡¡¡Por teléfono!!! al número del juzgado que venía en la citación, no me pusieron problemas para informarme de la sentencia, y así, si tengo dudas o curiosidades, pues nada, a llamar.
Desde luego que, como Vd., encuentro muy positivo el conocimiento de las sentencias, eso te enseña a mejorar en tu trabajo y no meter a veces la pata.
Por último, insistiendo en el tema de las alcoholemias lo digo de verdad, lo habitual: Conformidad en un noventa por ciento de los casos. Ojo, tambien depende mucho de la forma de actuar del Cuerpo/Policía en cuestión, hace algunos años veía como se instruían diligencias en los controles de tráfico cuando se veían tasas elevadas ¿Cómo demuestras la influencia? ¿La presumes?. En fin, la alcoholemia, un mundo.

Saludos a todos
perfil dp
01/11/2005 15:16
Estimado PpBb, en qué provincia remiten los tribunales remiten las sentencias a los agentes denunciantes porque eso es digno de admirar. Desde luego en la mía no lo hacen (ni lo han hecho nunca), lo que personalmente considero una pena pues de esta forma el agente podría saber sí su actuación ha motivado una condena, absolución, archivo, sobreseimiento, .. Eso sería positivo para todos y en última instancia para el ciudadano.
Por cierto, también les remiten los fallos dictados por las instancias superiores si son recurridas?
Lo que hubiera dado yo por saber cómo acababan las intervenciones habidas, cosa que ni por casualidad supe. Pero veo que poco a poco vamos mejorando, aunque, como en todo, hay zonas y zonas.
Saludos
01/11/2005 10:06
Gracias por tu respuesta PpBb.

Yo sigo pensando que si estas herido los sintomas se pueden confundir por el nerviosismo.
He escrito otro post explicando lo que me ha dicho mi abogado de oficio a ver que opinais. Lo traslado aqui que creo que es donde debe estar.

Bueno ya he hablado con mi abogado de oficio, al no tener acceso a la j. g. me va a cobrar 840 euros + unos 160 por lo de los 3600 euros de respons. civil. Estas son las novedades:

No ponen nada de las botellas rotas que habia en mi coche.
Tienen dos partes del médico de la uvi movil uno con la herida y de más y otro despues(según parece pedido por la g.c.) en el que dice que tengo sintomas evidentes de intoxicación etílica.

El dueño del coche que no es el conductor lo han llamado a declarar porque pide los 3600 euros de la reparacion(que ya ha sido abonada por la compañia), y que como ha estado 3 meses sin coche pues los perjuicios para su trabajo.

La g.c. dice que no me hicieron las pruebas porque me tuvieron que trasladar al hospital en una ambulancia.

No tienen parte del hospital, en el que a mi me dieron en el hospital decia alcoholemia moderada.

He visto preparado al abogado, tiene unos 45 años y lleva muchos ejerciendo y ha llevado muchos casos de alcoholemia. Lo peor según el es la declaración del médico ya que el juez puede darle mucho valor al ser un testigo cualificado.

Dice que si hablo con el (solo por preguntarle y de buenas explicarle mi situación con el trabajo, que no es una practica habitual en mi y el perjuicio que me va a suponer, etc), pues tampoco pasaria nada y tal vez algo nos pueda ayudar, ya que lo mejor seria que el dijera que puso eso por el olor a alcohol y que no recuerda bien los hechos.

En la calificación prov. lo ha negado todo y pide la absolucion porque dice que no le gusta dar a la fiscal pistas sobre por donde va a ir la defensa.

¿Como puede el dueño del coche pedir eso si ya se lo han pagado? Y lo del coche para trabajar a todos nos produce un perjuicio cuando tenemos un accidente y no creo que pidamos eso ¿no?.

¿que os parece lo del médico? hablo con el si conozco algun amigo en comun, solo por hablar sin exigirle nada, de buenas, que me explique que sintomas fueron y al mismo tiempo si puedo explicarle un poco mi situación.

El abogado no me da muchas esperanzas pero vamos que si que tiene defensa y lo vamos a intentar. Dice que hay muchos casos sin hacer las pruebas y que las sentencias son en todos los sentidos.

Bueno no os molesto más solo decir que vuestros consejos los tengo muy en cuenta y me ayudan mucho a prepararme para lo que se avecina.

Muchas gracias y un saludo.

31/10/2005 18:07
Entiendo que el caso en cuestión no se ha llevado a cabo por el procedimiento de juicio rápido por un problema de valoración de daños principalmente, ¿Cómo tasas los vehículos en las horas en que se tarda en remitir el atestado? Como policía tengo instrucciones directas del juzgado decano de no tramitar ninguna alcoholemia por lesiones a través del procedimiento de juicios rápidos, por el mismo motivo anterior ¿Cómo valoras unas lesiones "en curación" o "pendientes de valoración"?
Por eso entiendo que no es un argumento defendible.
De igual forma, entiendo que la mayoría de los que están aquí estarán más cualificados que yo, pero, al menos en los juzgados de lo Penal de mi provincia (Cuando se tramitaban todas las alcoholemias por p.a.) y en los juzgados de instrucción de mi ciudad, he visto muchas, (la mayoría si el acta de síntomas está bien hecha y sobre todo si tiene una valoración más "técnica" y aún más independiente como la declaración de un facultativo) condenas sin alcoholemia, de hecho hubo una época en que el alcoholímetro de nuestro cuerpo (cuando era el único) estaba estropeado y los dos de la G.Civil de la zona fuera de calibración, en que todas las alcoholemias se hacían por síntomas, y, sin problema. Esto además, es especialmente lógico cuando se trata de una persona que tiene que ser trasladada de urgencia a un hospital (10 puntos de sutura...).
Yo verdaderamente, optaría por la conformidad, aunque no soy el mejor para dar consejo. De hecho, en las alcoholemias (claro está, sobre todo en las que van con prueba) , los sres. letrados saben que hay más de un noventa por ciento de conformidades, aún más en procedimientos de juicios rápidos con las "rebajas".
Por cierto, antes de que algún forero lo diga, puesto que uno de los intervinientes ya lo comentó en otra ocasión, a poco que un policía sea curioso, sí que conoce las sentencias de los juicios a los que acude, sean de la instancia que sea, de hecho los juzgados de instrucción (la mayoría) de mi localidad suelen remitir las sentencias al agente por escrito (y no hablo cuando se acude en calidad de denunciado).
En fín, saludos a todos.

06/10/2005 18:16
no es mi caso concreto es el de un amigo que me enseñó el auto por el que se abria la fase de juicio oral, pero mas o menos se los datos

el accidente si que fue por su culpa y el grado de alcoholemia era bastante 0.65 en la primera toma y 0.58 en la segunda y como dije le multaron con 600 euros y un mes sin carnet y ahora un año

despues le ha llegado la notificacion esta de que va a ir a juicio

vamos que supongo que habrá un atestado y se ha llamado a los guardias a declarar y al conductor del otro vehiculo tambien.

como lo veis?? si necesitais algun dato mas le pregunto
06/10/2005 14:28
hola, podrias explicar tu caso, ¿como fue el accidente, fue por tu culpa, cuanto diste de alcoholemia?.

La guardia civil te multo por el grado de alcoholemia,pero en el juzgado lo que cuenta es si esa alcoholemia influyó en ti para cometer un delito contra la seguridad del tráfico, que eso lo tendran que demostrar.

No quiero parecer demasiado positivo pero tal vez en tu caso puedas ser declarado inocente.
UN SALUDO.
06/10/2005 13:37
resumiendo que te llevas dos palos por un mismo hecho y todo esto con la tardanza con que le dan tramite pues hace ya mas de un año gracias por las dos opiniones
06/10/2005 12:41
Pues sí, ha lugar a la apertura del procedimiento penal, puesto que la jurisdicción penal prevalece sobre toda actuación administrativa sancionadora.
Otra cosa es que la Administración (de Tráfico en este caso) se pase muchas veces de lista y proceda a sancionar unos hechos que están siendo objeto de un procedimiento penal. Sin ir más lejos, a mí me ocurrió. Las leyes y reglamentos reguladores del ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración prohíben ésto y obliga a la Administración a paralizar el procedimiento una vez concluso, a la espera del pronunciamiento de la jurisdicción penal. Entre otras cosas, los hechos declarados probados le vinculan, y en el caso de condena, cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento debe archivar las actuaciones sin declaración alguna de responsabilidad para evitar la duplicidad de sanciones que suponen los inadmisibles "bis in idem". El TC considera el "non bis in idem" integrado en el derecho fundamental a la legalidad penal y sancionadora, previsto en el art. 25 CE. Bien, dicho ésto, ¿qué hay que hacer en casos como el que nos cuenta "opinión"? Pues hay que recurrir la resolución (en alzada normalmente) sancionadora alegando la existencia de un procedimiento penal en curso, o también puede alegarse ésto en trámite de alegaciones dentro del mismo procedimiento sancionador. Pero claro, qué venía ocurriendo, y que aún ocurre, pues que muchos avispados abogados recomendaban a sus clientes pagar rápidamente la multa administrativa y luego irle al juez con la cantinela del "non bis in idem". Pues no señor, ésto no funciona así. La jurisdicción penal prevaleces siempre, y si la Admnistración no respeta ésto, hay que recordárselo, lo que no se puede hacer es utilizar la mala actuación administratriva para luego intentar evitar una condena panal. Así lo ha dicho el TC. Eso sí, el juez penal podrá tener en cuenta el importe de la multa previamente satisfecha a la Admón o el tiempo de la privación del permiso de conducción impuesto para hacer en su condena las rebajas oportunas, atendiendo al principio de proporcionalidad de las sanciones y al principio de actuación unitaria del "ius puniendi" por parte del Estado, que debe funcionar coordinado, como un todo, en la sanción de los hechos tificados ya como delitos o faltas, ya como infracciones admtvas. Si el juez no hace ésto, podrá reclamarse a la Admón. la devolución de lo satisfecho "indebidamente"...aunque ésto podría resultar mucho más gravoso que simpemente conformarse con las 2 sanciones, en tanto que se tardaría y costaría mucho obtener la condena de la Admón, y a veces será imposible, por caducidad de plazo y otros obstáculos.

He dicho.
perfil GM
06/10/2005 11:51
Existe un principio jurídico "non bis in idem", que dice que no se pueden establecer sanciones o condenas diferentes por un mismo hecho punible, y habiendo adquierido firmeza el procedimiento administrativo, entiendo que no ha lugar a la apertura del procedimiento penal.
05/10/2005 11:28
yo conozco un caso parecido tambien en cuenca pero si que se tomaron las medidas de alcohol en sangre.

el hecho curioso de este caso es que al conductor despues del accidente lo sancionaron administrativamente con una multa y retirada de carnet de un mes.

pero ahora despues de un año le llega el escrito de acusacion y auto de apertura del juicio oral solicitando multa de ocho meses y retirada de carnet por dos años, por el mismo accidente por el que ya le multaron.

no es esto duplicidad de sanciones por un mismo hecho???

que se puede hacer en este caso???
08/09/2005 10:40
es un procedimiento abreviado, el fiscal solicitó la apertura de juicio oral. El organo para enjuiciamiento y fallo es el juzgado de lo penal de Cuenca.
Cuando tenga novedades sobre como ha trascurrido todo lo colgare en el foro así como las dudas que puedan surgir antes del juicio.
ME HABEIS AYUDADO MUCHO.
UN ABRAZO A TODOS.
perfil dp
07/09/2005 15:25
Respecto a lo dicho por observador, con claro ánimo de polemizar sobre estas cuestiones (soy amante de la polémica razonada y respetuosa)por creerlo positivo, y siempre con la intención de respetar opiniones ajenas, me interesa hacer algunas consideraciones:
1)- Cierto es que la declaración del imputado es la "menos fiable" de las que pueden escucharse en el proceso por razones obvias, aunque tampoco puede desecharse ab initio.
2)- El médico y los agentes son testigos, pero como lo es el amigo que comió con el accidentado antes del accidente, o el camarero que le sirvió un café media hora antes. En otras palabras, como todo testigo es informado de su deber de decir verdad y las consecuencias de no hacerlo.
3)- Respecto a lo de testigos "imparciales" admito su imparcialidad. Tanto uno como los otros no tienen por qué mentir al respecto. En principio. Pero igual que cualquier testimonio a su favor que aporte el inculpado o el otro accidentado al suyo. La presunción de decir verdad, en principio, afecta a todos los testigos aunque todos sepamos que las testificales están hoy muy desacreditadas, y más en temas de tráfico.
En definitiva, el valor que tengan todos los testimonios será el que quiera darle el juez o tribunal libremente. No hay testimonios "tasados".
4)- Los testimonios que puedan aportar el médico y los agentes pesan mucho menos que las pruebas fácticas, en este caso, la falta de la prueba de alcoholemia. Error grave por parte del responsable que sea. Como ha dicho un forista, esa carencia es más que suficiente para fundamentar una absolución, tirando por tierra todo lo que pueda decir el médico, el atestado y los posibles testigos que se llamen a declarar. Caben muchos argumentos para basarla, por ejemplo, uno puede haberse derramado una botella de ron por encima, apestar a alcohol, y ni haber probado ni gota. Análogamente respecto al habla gangosa, etc. pues tras un accidente, ¿quién no está nervioso, alterado, etc.?
Por último, respecto a la posible conformidad, sólo puedo estar conforme con la opinión de Rus, ya que con los datos suministrados por el interpelante parece que no debería ni de llegarse al juicio oral, el destino de esa causa debería ser el archivo o el sobreseimiento. Siempre que no surgieran sorpresas inesperadas, que todo cabe.
Salvo mejor opinión, siempre.