Con perdón amigo DP, no dije tribunales, dije juzgados de instrucción y no todos, la mayoría (entiéndase como que dos de los tres juzgados de instrucción existentes en la ciudad suelen remitir las sentencias), es en la provincia de Cádiz para más señas.
La verdad es que desconozco si remiten muchas, todas o sólo algunas de las sentencias recurridas, algunas sí que me han llegado.
De todas formas, tenga en cuenta que, como Vd. dice, los tiempos cambian, los delitos más habituales, y especialmente alcoholemias, en la práctica mueren en una conformidad en el Juzgado de Instrucción, pese a que la condena sea en lo penal (creo), desde la última reforma de juicios rápidos, en los juzgados de instrucción de poblaciones no excesivamente grandes, es habitual cruzar impresiones con los administrativos del juzgado (son siempre los mismos), fiscales que te reprenden instructivamente después en un aparte o bien incluso algunos jueces que llevan más tiempo, y así, casi sin quererlo se va uno enterando de las sentencias. De todas formas, recuerdo que hace ya añitos, en el primer juicio que tuve en el juzgado de lo Penal, me dio por preguntar ¡¡¡Por teléfono!!! al número del juzgado que venía en la citación, no me pusieron problemas para informarme de la sentencia, y así, si tengo dudas o curiosidades, pues nada, a llamar.
Desde luego que, como Vd., encuentro muy positivo el conocimiento de las sentencias, eso te enseña a mejorar en tu trabajo y no meter a veces la pata.
Por último, insistiendo en el tema de las alcoholemias lo digo de verdad, lo habitual: Conformidad en un noventa por ciento de los casos. Ojo, tambien depende mucho de la forma de actuar del Cuerpo/Policía en cuestión, hace algunos años veía como se instruían diligencias en los controles de tráfico cuando se veían tasas elevadas ¿Cómo demuestras la influencia? ¿La presumes?. En fin, la alcoholemia, un mundo.
Estimado amigo, la palabra "tribunales" se suele utilizar en sentido general, como "poder judicial", y ello por no entrar en la tipificación exacta de los diversos órganos que lo integran cuando esto no interesa o es lo importante del tema tratado (jdo. Instrucción, de lo Penal, Sección de la Audiencia, etc.)
Respecto a lo de remitir sentencias a los FCS, tanto vd. como yo (y el resto de foristas que tienen relación con los tribunales) sabemos que es la excepción a la norma general. Además, como vd. bien señala, no deja de hacerse la mayoría de veces "in voce" en algún aparte o tiempo muerte de espera y pocas veces, imagino, que se facilita una copia de la conformidad, etc. con sus hechos y fundamentos. Yo incluso diría que ni en los juicios de faltas, que tb tramita el Jdo. Instrucción, se facilita eso. En conclusión, desgraciadamente estamos ante un porcentaje mínimo, dentro del mínimo mundo de las alcoholemias que representan éstas dentro del ámbito judicial. Lo cual es una pena porque evitaría, como bien dice, profundas y reiteradas meteduras de pata que además de perjudicar a ciudadanos "normales" puede determinar responsabilidades a los propios agentes.
De todas formas la culpa de que los agentes no estén al día de las corrientes jurisprudenciales y renovaciones legales la tienen los propios cuerpos, y no los tribunales. Y, como siempre, los sufridores de todo son los de siempre: los ciudadanos que soportan el presupuesto.
Pero eso es otro tema mucho más largo ....
Amigo PpBb, mi pregunta no guarda relación alguna con este tema, excepto en lo que se refiere a un accidente de tráfico.
Como miembro de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado que es, me interesa mucho conocer ssu opinión al respecto.
Verá: se trata de un accidente múltiple. Acude la pareja de la Guardia Civil y levantan las correspondientes Diligencias a Prevención, donde no se establece claramente la causa del accidente, ni el culpable del mismo. A continuación, el equipo técnico elabora el correspondiente atestado, donde ya sí que se culpa en concreto a uno de los intervinientes en el accidente.
Al final, como sule ocurrir en estos casos, el tema llegará a juicio. Mi pregunta es ¿cuál de los dos documentos tendrá mayor valor: las Diligencias a Prevención, por su inmediatez, o el Atestado propiamente dicho, por estar elaborado por técnicos en la materia? Desde su punto de vista, como policía, ¿qué documento debe prevalecer?
Muchas gracias por su opinión.
PD.: cuelgo aquí la pregunta porque me interesa mucho conocer la opinión del amigo PpBb, pero por supuesto que también deseo conocer la opinión y experiencia de todos los foreros, por ello voy a abrir un hilo independiente con mi pregunta. Muchas gracias y perdón por las molestias.
Contestaré por alusión, pero realmente, seguro que otros foreros lo pueden hacer mejor que yo, ya que, una vez las diligencias llegan al juzgado, cuando no hay infracciones penales de por medio (léase alcoholemias, /lesiones/daños imprudentes, conducción temeraria...) lo lógico y habitual es que se solucione en un acuerdo y no se llegue al juicio oral, a las compañías de seguro les sale muy caro pelearse entre sí, y yo no soy abogado ni nada parecido.
Referiéndome al tema concreto, entiendo que las "diligencias a prevención" se unirán al resto de diligencias (inspección ocular, presunta forma de comisión del accidente...)a las que imagino que Vd. se refiere como "informe técnico". La valoración de la prueba es una facultad exclusiva del Juez, el cual tendrá en cuenta ambas partes y con los criterios que Vd. presume entre otros (inmediatez de la prueba, valoraciones técnicas...), si me pide que me moje (es difícil) es posible que tenga más en cuenta las pruebas periciales, pero es que...¿Se contradicen las primeras diligencias con estas últimas? No debería ser normal. En tal caso deberían de haberse realizado todas las diligencias tendentes a esclarecer la situación, pero que quede claro, ninguna diligencia "culpa" a nadie, sobre todo las primeras...¿Cómo se puede culpar a alguien con una diligencia a prevención?. De todas formas, manténgase siempre en contacto con el letrado de su compañía de seguros (normalmente todas las pólizas cuentan con asistencia jurídica gratuita) y él le indicará la mejor forma de proceder. No olvide que Vd. mismo también puede aportar las pruebas necesarias, incluso periciales, en caso de accidentes de tráfico se da en ocasiones que alguna de las partes busca su "perito" independiente que los hay especializados en accidentes (muchas veces antiguos G.Civiles o Policías Locales).
Realmente siento mucho no poder concretar más mi opinión, quizás pueda ayudarle algo más si me concretara a qué se refiere con unas y otras diligencias y como "culpan" unas y otras. De momento aquí me encuentra a su disposición.
lamento discrepar del sentir general: la prueba testifical -en este caso demás de médico los agentes que hacen relación sintomatológica- es suficiente para enervar la presunción de inocencia; y la influencia del alcohol en la conducción queda evidenciada en el hecho de no ver una señal del tamaño de las de ceda el paso. Por tanto, creo que hay más posinbilidades de condena que de absolución, por lo que mi consejo profesional sería recondicir al procedimiento a diligencias urgentes, pactar y beneficiarse de la reducción.
como abogado ejerciente desapruebo el consejo del de jaime de hablar con el médico para que diga lo que él quiere que diga; en el sistema americano creo que eso supondría la pérdida de la licencia del abogado y un grave problema para el cliente.
El médico en un primer informe no dice nada, es en otro que realiza después a petición de la guardia civil donde dice: "sintomea evidentes de intoxicación etílica".(esto es lo más jodido del caso).
No es que el abogado me aconsejara hablar con el médico, se lo dije yo y el me comentó que si lo conociera o algo no pasaría nada por preguntarle sobre que síntomas noto en mí ya que sería muy bueno saberlo porque si solo fue por el olor a alcohol (en el mejor de los casos) pues seria muy bueno para mí en el juicio por el tema de las botellas rotas.
Pero en todo caso sin tratar de influenciarle directamente(explicarle mi situación etc), no se ¿no es normal que la defensa hable con los testigos de la acusación?.
Mi abogado también dice que los vamos a intentar, pero que ha visto casos(y existe jurisprudencia) que sin tener pruebas de alcoholemia se ha condenado. En mi caso con la herida y demás pues algunas posibilidades hay pero que no me haga ilusiones.
Saltarse un ceda el paso ocurre muy amenudo sin estar bebido, sobre todo si es un pueblo pequeño con calles estrechas y señales de esas más pequeñas.