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Juibilación a los 63 años funcionario en el régimen general

2 Comentarios
 
08/02/2012 22:15
Para poder jubilarte anticipadamente en el RG, cumples los requisitos de edad y cotización, pero te falta el cese involuntario en el trabajo y estar inscrito 6 meses como mínimo como demandante de empleo.
Salvo que alguien conozca otra opción.´

Si es posible haber cotizado 41 años al régimen general...por ejemplo, si es un funcionario que entró en la administración como funcionario de empleo (interino o eventual) con posterioridad al 1 de enero del 65, se encuadraba en el RG, y luego si accedió como funcionario de carrera a una CA continúo probablemente en el RG...o los tranferidos desde el 2003 ya pasaban al RG, o pasó a la Administración Local...caben muchas posibilidades.
En la administración de justicia el personal de empleo (ej..juez en régimen de provisión temporal que pueden pasarse así años, iban al RG...a pesar de que los funcionarios de justicia tienen un régimen de clases pasivas propio...MUGEJU).
08/02/2012 20:33
No creo que hayas sido funcionaria y hayas cotizado a través del REGIMEN general 40 años, pero en fin tú sabrás lo que dices.
Te paso pagina web.
http://sindicalismoendiputacion.files.wordpress.com/2011/02/diario-sur-jubilacic3b3n-funcionarios-a-los-63-ac3b1os.pdf
Juibilación a los 63 años funcionario en el régimen general
08/02/2012 19:43
Hola,me gustaría saber si una persona con 63 años, que tiene cotizados 41 años en el régimen general, y toda su vida laboral ha sido funcionaria, en el réigmen general, sí se puede jubilar anticipadamente. Muchas gracias.