Me gustaría preguntar al hilo de la conversación auqnue es antigua.. puede ayudar a aclarar a los q vengan detrás a consultar
Según Santi Parra, entonces...
Se interpone contencioso adm sobre un presunto silencio administrativo, y la administración puede no responder y darse el caso que llegue el juicio.. entonces, en qué momento se refiere Santi Parra en el cuál se producirían las dos desestimaciones presuntas y por tanto supongo que la estimación de las peticiones?? Sería esta estimación firme?
...gracias por la información.
¿Sentencia de quién, del TS?
¿Puedes darme los datos de esa sentencia para buscarla y leerla?
En la práctica ¿qué diferencia hay, que una vez interpuesto el recurso contra el silencio, ellos se apresuran a responder, seguro que desestimando mi recurso de alzada, y entonces el contencioso abierto no sirve para nada y hay que retirarlo, y estudiar un nuevo recurso contencioso contra la resolución?.....dinero y tiempo perdidos por partida doble. Menuda justicia es esta que no para de 'perdonar' a la Administración sus deliberadas negligencias...
Tras la sentencia de once de febrero de 2008 ya no son solo seis meses , es siempre, por la obligación de resolver....Se pone demanda contra la desestimación presunta y hasta el juicio pueden responder cuando les de la gana. Pero si no responden tampoco , son dos desestimaciones presuntas....
Artículo 46. ( Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa )
1. El plazo para interponer el recurso contenciosoadministrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa especifica, se produzca el acto presunto.
Mas aclaraciones, Francisco.
1. Las bases de las oposiciones podían recurrirse en alzada, antes de celebrarse el proceso selectivo. Lo hubiera hecho si hubiera conocido ciertas supuestas normas que han aplicado y que no fueron en mi opinióhechas públicas -- ¿ INDEFENSION?, ¿Violacion del Principio de Publicidad?
2. Cuando actué ante el tribunal me enteré verbalmente de ese supuesto defecto de forma y que me ponían un cero, así a la brava, aunque lo que tenía que presentar por si mismo tenía un 9.
No se me dejó nada por escrito en ningún momento ni ofreció y abró plazo de subsanación (art 71).
En el acta no figura nada de lo ocurrido.
Violacion de los articulos 61,62,63, 71 y más.
3. Tras acabar las opos, salen las notas. De nuevo dicen que el recurso ha de ser de alzada, en el plazo de un mes, y así procedo.
Y YA SE HA PASADO EL PLAZO de respuesta para ellos, o sea que silencio desestimatorio.
Ahora lee mi último mensaje a Alga y dime si lo sabes, lo que pregunto.
Pues una alzada sólo cabe tras una resolución en una instancia inferior, y salvo que aceptemos que la información inicial que te proporcionaron verbalmente cumple con los requirimientos de una notificación en toda regla de la LRJAP y PAC esto no puede ser una alzada.
Se ha producido jurisprudencia sobre la cuestión de los plazos del interesado para acudir a la vía contenciosa cuando la administración no cumple con sus obligaciones y no dicta resolución y la falta de ésta o la extemporaneidad de ésta deja la puerta del contencioso siempre abierta para áquel.
Sí, tienes razón.
¿De dónde me habré sacado yo lo de los seis meses...?
Una última cosa, Alga, puedes decirme que artículo establece que: Si el acto no es expreso, el plazo para interponer el contencioso-administrativo es de seis meses contado desde el día siguiente a la obligación a notificar el acto expreso, es decir, dicho plazo se inicia el día posterior a los tres meses de interponer tu recurso de alzada. ?
Artículo 115. Plazos. ( Ley 30/1992, de 26 de noviembre )
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 43.2, segundo párrafo.
3. Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos en el artículo 118.1.
El plazo máximo para notificar resolución a un recurso de alzada es de tres meses, de no mediar contestación en ese plazo puedes entender desestimado tu recurso.
Si dentro de dicho plazo te notifican acto desestimatorio a tus pretensiones, es decir, se produce un acto expreso, tienes dos meses para interponer recurso contencioso-administrativo contado dicho plazo a partir del día siguiente a la notificación.
Si el acto no es expreso, el plazo para interponer el contencioso-administrativo es de seis meses contado desde el día siguiente a la obligación a notificar el acto expreso, es decir, dicho plazo se inicia el día posterior a los tres meses de interponer tu recurso de alzada.
No, es ALZADA, en las oposiciones estás no cabe ningún otro tipo de recurso anterior. En las bases y cuando salieron las notas lo ponía bien claro.
Estoy pensando en ir a los tribus, pero todo a su tiempo,a ver si reconocen sus errores (partimos de que no, núnca lo hacen) y que me forzarán a gastarme un dineral.
Por cierto que también escribí queja simultanea al Defensor del Pueblo de mi comunidad.
Perdóname, es normal que te haya hecho perderte, no he analizado bien la situación.
Yo creo que no has puesto un recurso de alzada, sino un recurso potestativo de reposición en el que la resolución debería llevar de la mano un análisis exhaustivo de las bases.
Si responden fuera de plazo, puedes interponer recurso cuando tengas a bien y además la resolución extemporánea sólo se considerará si resulta estimatoria.
Yo también soy ingeniero y creo que lo mejor es que le lleves esto a un Letrado.
Me he debido explicar muy mal. Si pasan los sesis meses del recurso de alzada, el silencio es desdestimatorio. Entonces se supone que yo podría interponer recurso contencioso administrativo.
Lo que no tengo claro es a partir de qué momento puedo ya interponerlo. Supongo que partiendo del día que cursé el recurso, contar seis meses más un día.
¿es así?
Y además ¿qué plazo tendría para interponerlo?
Por otra parte, si nos dicen por teléfono que nos contestarán, pero que será fuera de plazo. Resulta que el plazo para interponer recurso seguro que empieza a correr intependientemente del tiempo que tarden ellos en responder. ¿No podría ocurrir que el plazo para interponer recurso expirara antes de esa prometida respuesta fuera de plazo?.
Espero haber aclarado algo más la cosa, si no, pregunta.
cursé un recurso de alzada por las oposiciones de EEMM (ver otro hilo: http://foros.derecho.com/showthread.php/46068-Ayuda!-!recurso-de-alzada-por-oposiciones).
Otra compañera que también puso recurso, como hace cuatro meses que recurrimos y todavía no sabemos nada, llamó por teléfono, y de dijeron que nos contestarían a casi todos fuera de plazo (me pregunto si al resto en plazo o no contestarán), pero que lo harían.
A mi eso me huele raro. Me pregunto si podría ser una estratagema para que perdamos el
plazo de recurrir por vía contencioso-administrativa. Por eso, una vez les he contado esto, les formulo las siguientes preguntas:[B]
1. Una vez transcurren los seis meses de plazo que hay en un recurso de alzada, y se hace efectivo el silencio administrativo (que es desestimatorio de entrada), ¿empiezan automáticamente a correr los plazos para interponer contencioso contra dicho silencio?.
2. Si es así, que plazo hay para ello, un mes, dos..?[/B]
Por si no comprenden mis preguntas, se me ha pasado por la cabeza, que con la 'promesa telefónica' de que nos contestarán ' a casi todos', nos quedemos esperando y ello haga vencer el plazo legal para interponer recurso contencioso administrativo, O sea malas artes por parte de la Administración competente, a la que le puede costar mucho reconocer irregularidades como las que cuento en el otro hilo.