Tengo que presentar una demanda de división de cosa común contra una persona que no se su domicilio habitual. En la demanda voy a solicitar que se investigue su domicilio.
Cual es el juzgado competente si no se sabe el domicilio del demandado?
Yo entiendo que si lo que se pretende dividir es un bien inmueble, es competente el Juzgado del lugar en el que se encuentra el inmueble conforme el art. 52.1.1 de la Lec
En el supuesto en que no se localice al demandado, se procederá igualmente a la división ?como se va a dividir la cosa común? en la forma en que solicite el actor?