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Juez o letrada contraria nos dan una pista de lo que hacer tras sentencia desestimatoria.

6 Comentarios
 
04/04/2019 07:06
Cuidadano
Evidentemente no la plantea quien puede hacerlo, y tal y como le expliqué en el primer comentario el demandante no está legitimado.
04/04/2019 01:23
Cuidadano
No entiendo la última línea de su anterior respuesta.: "De hecho si no plantean la cuestión es porque creen, precisamente, que no va a hacerlo."
¿Quién no plantea la cuestión, el juez o el demandante?
03/04/2019 23:02
Cuidadano
Quería decir: "Insisto, para terminar, en que ... "
03/04/2019 23:00
Cuidadano
Está usted mezclando el recurso de amparo con la cuestión de constitucionalidad, y son cosas muuuuy diferentes. Por otra parte no, el TS tiene más competencias que la violación de Derechos fundamentales. Un, para terminar, en que lo que dicen es que el cauce procedimental sería ese, no que fuera a prosperar. De hecho si no plantean la cuestión es porque creen, precisamente, que no va a hacerlo.
03/04/2019 22:26
D. Crane
Hola

pero si te dicen que sólo puede prosperar en el TC es porque el juez intuye que hay violación de derechos fundamentales.
No entiendo de ésto, pero se supone que la via judicial, lo más lejos que llega es al Supremo, y en TC está para cuando hay violaciónde derechos fundamentales.

Y otra cosa, ¿un particular no puede a través de su abogado interponer un recurso de amparo al TC?, ¿debe ser un juez?. ¿Pues por quñe no lo hace ?, igual que otros plantean cuestiones prejudiciales a Europa. Me consta además que hay varias personas afectadas por lo mismo y con sentencia desestimatoria, por el mismo juez además.

gracias
02/04/2019 19:27
Cuidadano
Por supuesto que no. Lo que está diciendo es que el recurso que presentasteis no puede prosperar, porque la materia solo puede ser objeto de una cuestión de constitucionalidad. Además vosotros no podéis presentarla porque solo pueden hacerlo juzgados o tribunales.
Juez o letrada contraria nos dan una pista de lo que hacer tras sentencia desestimatoria.
02/04/2019 18:38
Hola
en una muy reciente sentencia judicial de contencioso-administrativo (1ª instancia), se lee lo siguiente:

"Ya de entrada, hay una primera conclusión, la única posibilidad que tiene el recurso de prosperar es plantear la cuestión de inconstitucionalidad, pues, como alegó la letrada de la Administración Autonómica, se está ante una norma con rango de ley (Ley de Presupuestos de la C.A.) que es obligado acatar, sin que la propia Admon. pueda dejar de hacerlo. ".

¿Nos está diciendo el juez o la letrada aludida de la parte contraria y (por ahora) ganadora que realmente se están violando derechos fundamentales en el asunto en litigio y DEBEMOS ir al Tribunal Constitucional?.

gracias