Hola, en que fase penal el juez instructor pierde las competencias y estas pasan al órgano enjuiciador.
¿En el momento de dictar auto de apertura de juicio oral?
¿En el momento donde se reciben los escritos de defensa?
¿En el momento donde se dicta el auto de cierre de sumario?
¿Si no se ha nombrado el órgano enjuiciador la competencia sigue en el instructor?