A presenta su acción de ejecución coactiva de garantias reales contra B pidiendole condene a B al pago de la suma de $us. 100.000. Sin embargo en el contrato de préstamo, la suma debida por B no eran $us 100.000 sino $us 45.000. B no se opuso nunca en el proceso hasta que se dió cuenta de tal error y al momento interpone un incidente sobre nulidad de obrados señalandole al juez dicho error. El juez expresa que B al no haber opuesto excepciones dentro del plazo legal había dejado que su derecho precluya. Pregunta: ¿Qué debería hacerse ante tamaña injusticia, habida cuenta que el el Juez Ab initio debió haber observado el monto de la deuda y además que según la legislación boliviana un contrato es ley entre las partes y causa estado?
Desconozco la legislación boliviana pero no creo que la culpa en el caso que comenta el compañero boliviano la ostente el demandado o el abogado de éste (que lo contrató pero, al parecer, ya era tarde).
Entiendo que existe un error en origen (la prudencia me obliga a calificarlo de este modo) por parte del demandante (que reclamó por principal una cantidad superior a la que aparecía en el título), al que siguió otro error aún mayor por parte del juez que, examinando el título de crédito, no cayó en la cuenta que lo que se reclamaba por principal de la deuda era superior al nominal del préstamo.
Con independencia de las responsabilidades (no descarto incluso las penales) del demandante que pudo silenciar y aprovecharse de dicha circunstancia durante el proceso; no es menos grave la actuación judicial que a sabiendas de su propio error pesonal (craso y notorio) y ante el planteamiento de un incidente de nulidad de actuaciones aduce el principio de preclusividad de las actuaciones procesales en orden a justificar lo que no tiene justificación posible. Aunque ello fuera así, desconozco la legislación boliviana, ello no exime al juez de su responsabilidad para con el demandado, como tampoco justifica el enriquecimiento sin causa de la entidad demandante.
Antes de nada decirle que siento mucho lo ocurrido, pero he de indicarle que no es por culpa de los Jueces que se haya dado esta situación. En España existe, con respecto a la jurisdicción civil, lo que se denomina realidad material, es decir, la realidad según las partes lo muestran en el proceso (no así en el proceso penal en el que el juez debe averiguar cómo se han producido los hechos en la realidad). El Abogado de B debería haberse dado cuenta de la cantidad que se estaba reclamando a su cliente, y por supuesto éste último también. Cuando estudié el Derecho Procesal recuerdo que nuestro Catedrático nos dijo que muchos Abogados perdían los pleitos porque no sabian Derecho Procesal y eso parece que ha ocurrido aquí, si tú tienes un derecho y no lo haces valer en el momento procesal oportuno, entonces pierdes la oportunidad, es decir, tu derecho precluye. A mi lo que me resulta extraño es que no se haya dado antes cuenta de la cantidad que le reclamaban, si yo recibo una notificación de una demanda me la leo y veo lo que dice y si no entiendo algo consulto con un Abogado.
Vaya por delante que este tema debería ir en el foro procesal, y es más fácil que allí te lo respondan.
La Ley de Enjuiciamiento civil en los artículos 509 y siguientes trata del recurso extraordinario de revisión, en el que hay causas muy tasadas. En concreto el art. 510.4 in fine dice que habrá lugar a la revisión de una resolución firme si se hubiere ganado injustamente en virtud de maquinación fraudulenta. A partir de ahí, a ver cómo lo véis.