natalia,
Le puedes pedir al propietario que delegue en ti para la reunión a la que te interese ir. incluso podría hacerte una delegación general, válida hasta que él quiera revocarla. dado que tú pagas la comunidad, no debería poner muchos problemas. Esa misma delegación puede excluir votaciones que requieran unanimidad, y así se cura él en salud.
El derecho es de los propietarios, se crean comunidades de propietarios , que tu contrato de alquiler diga que tu te haces cargo de los gastos de comunidad no significa que tengas la propiedad.
Hola Slmanita.
En el en 5º punto me refiero a que un comunero moroso NO puede votar y/o ser representado; pero un moroso, aunque NO pueda votar, SÍ puede representar a un NO moroso, ten en cuenta que el representante puede ser cualquiera, sea o NO propietario. Cuando digo que una sola persona pudiera o pudiese representar a todos los comuneros, dando por hecho que NO hay morosos, me refiero a que, de haber alguno, a ese , sólo a él, NO podría representarlo.
Salvo mejor opinión, pero ¡¡que hable ahora o calle para siempre!! (Es broma).
Semanita, gracias por tus gracias, NO hay por qué. Un saludo.
En el 5º punto cuando me comentas ( Dando por echo que no hay NO hay morosos ) entre ellos dos no hay, estan al dia segun el administrador, pero si hay en otros comuneros.
1ª. SÍ , si un propietario autoriza a otro este puede emitir dos votos, uno, del representado y otro, el suyo. (si esa es tu pregunta),
2ª. Si el representado tiene 10% de coeficiente y el representante otro 10%, al votar 2 veces “doblará su participación”, eso es lógico y normal.
3ª SÍ, (entiendo que quieres decir que el comunero representado NO va a la Junta, y autoriza a otro comunero (siempre el mismo) para que le represente).
4ª Los propietarios son/somos muy libres de asistir o NO a las Juntas sin dar ninguna explicación, y pueden/podemos autorizar a quien queramos, sin más. Con eso es suficiente.
5ª. SÍ, se pueden turnar siempre que quieran, incluso una misma persona (comunero o NO) podría representar a toda la Comunidad. (Dando por hecho que NO hay morosos).
Todo esto siempre y cuando el comunero ausente autorice a la persona que le represente, aportando la autorización en la forma que dice la L.P.H.
Salvo mejor opinión.
Saludos.
Juegan en las reuniones de comunidad con sus votos, es decir; lo comparten entre ambos
Necesito ayuda ante esta dudas que creo a mi parecer no son del todo legales.
Cuando un propietario no puede asistir a una reunión de comunidad sea del tipo que sea, puede autorizar a otra a que asista en su lugar y tenga voz y voto en su nombre, aportando documento firmado con su nombre, DNI, y nombre del autorizado, hasta aquí creo que es correcto.
1º Puede autorizar a otro propietario que vote en su lugar y ese propietario de una sola propiedad dar dos votos a la vez con su coeficientes.
2º Si ese propietario vota con su coeficiente a la hora de los votos, mas el voto del propietario que no asiste, mas o menos dobla su participación al votar, creo que es un poco anormal.
3º Lo efectúa en todas las votaciones, no se presenta, pero sin embargo vota de esta forma, es legal esto.
4º Que se considera justificado para que un propietario no asista a las reuniones, o que motivo es el que le Ley ampara, el echo de no asistir porque se me antoja y dar autorización sin mas es suficiente.
5º Lo efectúa una vez un propietario y otra el otro, es decir, se turnan para asistir a las reuniones.