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Judicial / las costas procesales

1 Comentarios
 
23/05/2008 13:45
Es muy importante la información que publicas. No todo vale a la hora de minutar. Deontológicamente, un abogado no debe ser un mercenario del derecho. Sus conocimientos y aportación de los mismos, así como la dedicación al caso, es un criterio importantísimo para fijar sus honorarios. De lo contrario el valor cuantitativo de la pretensión en litigio sería suficiente para el cobro de sus servicios. El resultado es importante, pero se obtiene el positivo cuando el abogado además de tener razón, la sabe defender. Esto es lo importante para el cliente y para la profesión en general. Cuando no se sabe llevar un caso lo más ético es decirle al cliente que aunque tenga razón las posiblilidades son mínimas por la falta de conocimientos para dirigir el caso. De este modo se hace un buen servicio a la justicia y a los intereses de los clientes. Aplaudo estas resoluciones judiciales que hacen honroso el mundo del derecho.
Judicial / las costas procesales
27/04/2008 16:30
Si los abogados fijan sus honorarios con un criterio sólo basado en la cuantía del dinero que está en juego, el desembolso puede ser significativo.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) se ha pronunciado en este sentido en tres resoluciones que afectan a los clientes implicados en tres batallas judiciales diferentes. Los demandantes, atónitos ante la cantidad de ceros que había en las minutas que les habían girado, impugnaron los honorarios ante la Sala Civil del alto tribunal catalán.
Las minutas ascendían a 3,2 millones de pesetas, 4,8 millones de pesetas y 5.100.000 pesetas. El TSJC ha sido inflexible y las ha rebajado, respectivamente, a 500.000, 250.000 y 350.000 pesetas.
Según fuentes judiciales, los honorarios de los abogados se rigen por unos baremos orientativos de los colegios de abogados y que establecen normalmente un porcentaje mínimo que ronda el diez por ciento de la cuantía total del proceso. Cuanto más dinero hay en juego, más cobra el abogado en concepto de minuta.
El TSJC, que ha decidido poner coto a este hábito de los letrados, dice en sus resoluciones que «la cuantía del asunto no es el único factor, ni el más importante, a tener en cuenta para determinar el justo importe de los honorarios de los abogados». Otros factores a tener en cuenta, según el alto tribunal, serían la complejidad del asunto, el trabajo realmente desarrollado, el tiempo empleado, la preparación para enfocarlo y otras circunstancias a valorar en cada caso.
En este sentido, señala que el aspecto cuantitativo no tiene «ni mucho menos» la importancia que le quieren dar los abogados, porque «nunca un elemento numérico se ha de elevar a factor casi exclusivo o descaradamente predominante para la fijación de honorarios profesionales».
Si bien es cierto que los colegios de abogados elaboran un dictamen en relación a la corrección de las costas giradas a los clientes, lo cierto es que su informe no es vinculante.
Son los tribunales los que aceptan las minutas, en último extremo, y los que dan así legitimidad a la petición del letrado. Y es ahora otro tribunal de rango superior el que las ha desautorizado.