Supongo que hablas de un desahucio por falta de pago. En este caso aplicas el articulo 250 de la Lec que dice que se decidirán en juicio vebal, cualquiera que sea su cuantía, 1º) materia de arrendamiento por falta de pago de la renta.
La Ley 23/2003 de 10 de julio modificó la Lec en materia de arrendamientos entre otros preceptos el artículo 438.3.3º que perimitó la acumulación de acción desahucio y reclamación cantidad independientemente de la cantidad que se reclame.
Hola, de nuevo por aqui, pero es que estoy liadísima.En la demanda que han interpuesto contra mi cliente, dice claramente, procedimiento: juicio verbal,pero en la ley de enjuiciamiento civil para asuntos sobre arrendamientos de cuantía superior a 3.005 euros, que es el caso que me ocupa,se establece el ordinario, entonces¿ante que estoy, ordinario o verbal? Gracias de nuevo. Un saludo.
Esperanza