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jubulacion anticipada

1 Comentarios
 
19/09/2005 11:36
Hola:
Según lo establecido en el Real Decreto 1.132/2002, de 31 de octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/20032, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible, sólo podrán acceder a la jubilación anticipada a partir de los 61 años los trabajadores del Régimen General, Régimen Especial de la Minería y el carbón y los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen Espacial de Trabajadores del Mar, siempre que reúnan los requisitos exigidos.

La jubilación anticipada no se contempla para los trabajadores de los Regímenes Especiales de Autónomos ni Agrícolas.

No obstante, habiéndose cotizado a varios regímenes entre ellos el regímen general y no se reúnan los requisitos exigidos para la jubilación anticipada en ninguna de ellos, se resolverá sobre el derecho a la pensión de jubilación en el Régimen que se acredite el mayor numero de cotizaciones computando como cotizadas todas las que acredite el interesado.

Ahora, eso sí, tienes que reunir los siguientes requisitos: tener la condición de mutualista mutualista en fecha 1-1-1.967 y que al menos la cuarta parte de las cotizaciones a lo largo de la vida laboral se hayan realizado en regímenes que reconozcan el derecho a la jubilación anticipada.

Saludos.
Jubulacion anticipada
16/09/2005 12:32
hola

una consulta para que un trabajador q esta desde 1999 en RETA, y tiene cotizados 36 años, puede coger la prejubilacion de los 61, o solo son para los que estan en el regimen general. que se podria hacer para acceder a esa prejubilacion a los 61?

muchas gracias y en que porcentaje se pierde a los 61, los 62 ...