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Jubiliacion empresario

2 Comentarios
 
25/03/2014 10:32
Ok. Muchas gracias.
18/03/2014 12:50
Hola ALUVI,

cualquier cambio que se produzca en la empresa (ya sea el titular o la forma jurídica) no afecta a las condiciones de trabajo de los empleados, ni a los contratos ni al convenio colectivo que fuera de aplicación, puesto que se produce una subrogación de la nueva empresa en los derechos y obligaciones de la anterior.

No obstante, cuando el empresario se jubile como persona física sólo tendrá que abonar a los trabajadores una indemnización de 1 mes de salario. En cambio, si cerrase la empresa como SL debería seguir el procedimiento de despido colectivo a efectos de las causas del cierre y la indemnización de los trabajadores, que en este caso sería de 20 días de salario por año trabajado.

Lo que no se decirte es si se podría considerar fraudulento de algún modo el cambio de forma de la empresa puesto que, como te he dicho, si bien no tiene consecuencias inmediatas, sí las puede tener en el futuro en cuanto a las indemnizaciones.

Un saludo.
Jubiliacion empresario
18/03/2014 11:47
Mi jefe tiene una S.L., de la que es administrador único, y por la cual yo estoy contratado, ahora quiere cambiar la S.L. a persona física, me afecta de algún modo? Y cuando se jubile, puesto que quiere prejubilarse dentro de 5 años? Los trabajadores, que somos 2 hemos pensado en quedarnos con la empresa una vez se haya jubilado el empresario. Gracias.