Sí, si creo entenderte... los jubilados a los que haces mención están excluidos del censo.
Por lo que respecta a la duración, creo que está en una orden por ahí perdida, aunque es posible que esté en una norma superior (este régimen es un jaleo). ¿Has mirado el Decreto 3772/1972?
Shughart, esto son los excluidos del censo agrario, yo me refiero a los dias qeu pueden trabajar los jubilados, antes estava en 45 y lo pasaron a 90 dias, siempre y cuando su salario no sea superior al SMI, lo que no encuentro la orden.
Creo que te refieres a los pensionistas (con indepedencia del régimen en que hayan causado la pensión) y los trabajadores que las labores agrarias no es su medio fundamental de vida...
Todos estos están excluidos del sistema (no hay alta en el REA, y están excluidos del censo). Se les asigna un CCC específico, no existe cotización por desempleo, no hay reducciones, y no tienen derecho a IT por CC pero sí por CP.
La modalidad de cotización es la general o mensual.
Todo esto, lo encuentras en el art. 13 de la Orden TIN/41/2009.
Por lo que respecta a la duración de compatibilización, dudo que lo encuentres, porque generalmente es una orden del Director General de la TGSS.
Hola, en el año 2009 y tal y como me confirmaron en la seguridad social los jubilados agrarios pueden seguir trabajando en el campo 90 dias al año, compatibilizando su pensión, el problema es que no encuentro la normativa o el RD donde este regulado. Alguin lo sabe?