Hola! me encuentro metido en un callejón sin salida desde el año 2003. Aunque parezca insólito, lo mio es un raro caso, no se como lo hicieron, pero yo cotizo y fuí dado de alta en la SS:SS desde el 1-6-62 aun me faltaba un año y un mes para cum`plir los 16 años (todo lo que voy a decir está respaldados por documentación que viene al caso y que certifica lo que expongo a continuación). Yo naci el 11-7-47 voy a cumplir los 58 años el proximo mes de julio. Si hubiese seguido trabajando en los barcos de pesca ya estaría jubilado. Por razones del trabajo pase a trabajar en tierra, por lo que pasé del I.S.M. al réguimen General. Ahora la tesorería de la SS.SS aún teniendo constancia de la peculiaridad de mi caso, porque la fecha Viene reflejada en las hojas de la vida laboral. ya les he echo dos reclamaciones y la contestación es que pasan olimpicamente de la fecha de origen y segun el estudio previo de jubilación la fecha que me ponen es 1-8-63 me quitan un año y un mes y Curiosamente trasladan la fecha a cuando yo cumplo los 16 años. Y para mas INRI me aplican el sistema reductor donde se cepillan la mitad de la pension, con lo que me veo obligado a cotizar durante 50años de mi vido. Espero quwe este mensaje sea entendido y alguien me diga ¿que tengo que hacer y a donde dirijirme para reclamar mis derechos a la igualdad con todos los españoles
Hola.
No sé si he entendido muy bien. La verdad creo que no, pues no entiendo lo de que te ves obligado a cotizar durante 50 años de tu vida.
En general, para poder jubilarse con el 100% de la base reguladora hay que tener cumplidos 65 años de edad y 35 cotizados a la Seguridad Social.
La jubilación anticipada a partir de los 60 años para Mutualistas (cotizaciones antes del 1-1-67) y de los 61 años para los no mutualista, conllevan un porcentaje reductor de la pensión que está en función de los años cotizados y de la edad en que se produce el hecho. De tal forma que con 40 ó mas años cotizados una persona que se jubile por ejemplo, con 61 años le quitarán 6 puntos por cada año que se jubile antes de los 65. Y eso es para todos los españoles.
Es decir, en el caso anterior 6X4=24; 100- 24= 76% de la base reguladora será la pensión que le corresponda. Y así sucesivamente en función de las tablas que existen.
Sin embargo en determinados grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica o peligrosa o insalubre y reúnan una serie de requisitos, se puede minorar la edad de jubilación multiplicando el tiempo efectivamente cotizado en las categorías y especialidades previstas en la legislación por un coeficiente reductor. El producto resultante se descuenta de la edad de jubilación que hubiera correspondido, dando así la edad a partir de la cual se puede jubilar el trabajador sin reducción de la base reguladora. (Minas, mar, aéreos, ferroviarios,etc.)
Concretamente, el Regimén Especial de los Trabajadores del Mar, en el R.D. 2390/2004, de 30 de diciembre (recien publicado, 20/01/2005, BOE nº 17 de 2005) establece los coeficientes reductores para el cálculo del período de reducción de la edad mínima en base a los trabajos en el mar.
Puedes consultar en cualquier oficina del INSS o en el I.S.M., hasta donde yo conozco informan bien, sin ningún problema y con conocimiento.
En cuanto al período que no te consideran cotizado será porque no se realizó la cotización, aunque tengas las nóminas. En casos que conozco de haber trabajado muchos años atrás (decada de los 60) si no había cotizado la empresa hoy día desaparecida no ha habido nada que hacer, a pesar de tener nóminas.
Hola Betelgrass: Suscribo totalmente la respuesta del compañero. El motivo de que cojan a partir de los 16 años y no desde los 14 (que era en esa época la edad oficial, que no lo real) puede estar en que la persona que informatizó tus cotizaciones, seguro que no había nacido todavía o que quizás la empresa con la que trabajabas era el antecedente de algunas de la actualidad. Ahora bien, en estos momentos y con la información que se presta al trabajador en los medios oficiales, ya es más díficil que el trabajador ignore tanto.
De cualquier modo y como te dice Jesusfer, si tienes 40 o más da igual que da lo mismo y es tontería que patelees.
Por lado y solo es una opinión particular, el decidir sobre el que ha sido o pudo ser, no se puede cambiar el destino de cada persona, ya que otro condicionamiento nos llevaría, o no, al momento actual. Creo que me entiendes.
! Hola! JesusFer y GS Granada. Creo que no me he explicado bien. Cuando yo me enrolo en los barcos, ya tenía toda mi documentación en regla. Los barcos gracias a Dios, tienen un doble sistema que controla las actividades de, entradas salidas, altas bajas y movimiento de personal. No es posible que a mi, no se me cobraran las cuotas y el ISM me diese la cartilla del medico y el Nº de la S.S. 110029910113
¿Cómo se puede ignorar las fechas de varios documentos oficiales?
Tengo ante mí el primer documento, origen de todo lo que viene a continuación.
El certificado de competencia profesional. Firmado y sellado en la Comandancia de Marina de Cádiz que acredita que desde el año 1961 (con 14 años podía embarcarme) y reúno los requisitos para ejercer mi profesión, como marinero. Este documento está firmado y sellado, por el 2º comandante de Marina, en nombre del Subsecretario de la Marina Mercante y lleva adosado para darle legalidad de documento un papel de pagos al Estado, también escrito firmado y sellado por dicho 2º comandante don José Luis Piury González.
Y como se puede ignorar otro documento, obligatorio para tramitar y poner en orden entre el ISM y el Régimen General de la S.S. para valorar el estudio previo de jubilación
Este documento es del “Ministerio de Fomento” Secretaría de Estado Infraestructuras y Transportes “Capitanía Marítima de Cádiz”. Donde don José A. Rodríguez, Jefe de la Inscripción Marítima de la “Capitanía Marítima de Cádiz”certifica: Que los datos reseñados en la relación adjunta son fehacientes y que constan (Datos sacados de la Cartilla de Embarque y del Despacho de Buques) y sigue el certificado diciendo; para que conste y surtan los efectos oportunos, se expide y firma el presente certificado el 18 de junio del 2003 en este certificado concuerdan las fechas de origen de mi vida laboral el día 1 de Junio de 1962
Yo he acudido a este foro, con la esperanza de que alguien me aclare, las ideas y me diga por donde tiro, para reclamar la totalidad de mi vida laboral, y que se me aclare de una vez para siempre, el porque la Tesorería de la S.S. falsea los datos transmitiéndolos al 1-8-63, supuesta mayoría de edad. He rebuscado por ahí y he sacado otro dato: desde el año 1957, estaba prohibido y es delito emplear a menores de 18 años, en trabajos penosos, nocturnos e insalubres… Para mí, es por este motivo, el que se cierren en banda y no me quieran reconocer la totalidad de mi vida laboral.
Contestarme por favor, es muy importante para mí vuestras opiniones. Yo no estoy de acuerdo con lo que me ofrece el sistema después de haber tirado por la borda toda mi niñez, eso duele mucho, aunque la maquinaria sea insensible al dolor
Un saludo y gracias por vuestro interes
A ver si no lo lio mas y si con un poco de suerte puedo aportar algo.
Me da la sensacion que el problema de batekglass no es el número de años cotizados, que resulta anécdótico, ya que sobreoasa en mucho los treinta y cinco exigidos como mínimo para tener derecho al 100% de la prestacion de jubilacion, sino por su edad, que es el segundo factor que determina si se tiene o no derecho a ese 100% de la pension.
Si batelglass hubiese seguido trabajando en el mar, según el tonelaje de los barcos en los que prestó servicio, se le hubiese aplicado un coeficiente reductor (máximo 0,40) que haría que con toda probabilidad estuviese ya jubilado hace al menos un par de años. pero resulta que nuestro amigo se pasó del RETM al RGSS con lo que no tiene coeficiente reductor alguno, consecuencia, al jubilarse a los 60 años, su pensión se le cae en un 40% y es lo que le pone de los nervios. Por lo tanto el problema si no entendí mal el tema, no es de que le falte uno o dos años de los años 60, sino que se va a jubilar con 60 años y ahí ta han pillao.
Por lo demas, suscribo integramente lo expresado por Jesusfer y G.S.
conozco alguna otra persona que ha tenido problemas por donde creo que tu vás. Se alega que antiguamente era obligado afiliarte a la seguridad social a partir de los 14 años pero no se cotizaba hasta los 16 años. Entonces esos años que aparecen en la vida laboral (piensa que es un informe de afiliación no de cotización aparecen pero en realidad no sirven)No la encuentro pero según una sentencia según en que años ocurrió se ha reconocido algún caso. Siento no poderte ayudar más. Suerte.
gracias Melvin. No se como agradecerte que me informes que hay algun caso parecido al mio. Yo tenia el convencimiento que, como yo, tenia que haber mas personas, puesto que en aquellos tiempos era muy nesesaria la mano de obra. Ahora lo que mas me duele es que habiendo constancia de mi caso, que se puede demostrar con documentos en toda su amplitud. me vea obligado a terminar mis dias atado al yugo (mi trabajo actual es muy desagrdable) por lo que estoy ansioso de terminar de una vez, y retirarme a descansar y a vivir la parte de mi vida que me quitaron en mi juventud
Hola Ninfa.
No has liado nada y es muy cierto lo que dices. Mi problema radica en los años de trabajo. No entiendo porque, si empezé antes, no me voy antes, puesto me cobrasen o no, yo tengo "supongo" el derecho a ser y trabajar como los demas.por otra parte ya se vé algo de luz, pero no hay nada escrito, mi caso no existe, he pateado la tesoreria de la SS. nada saben en Recursos Humanos , ni en la Subdelegacion del Gobierno-Relaciones Laborales .En cuanto al coeficiente reductor, tengo un certificado del ISM. donde viene una bonificación por trabajos en el mar de 1´9 años y otra de 2 años y 21 dias por edad complida el 1-8-70.pero....Eso no me sirve para nada. por que el coef. reductor que me aplican, 7 centesimas de reduc. por año que me falta para cumplir los 65 que son 7 en la actualidad 7x7=49 la mitad de la pensión ¿? me obligan a tarbajar hasta el final o no,¿ para que sirve el sistema de bonificaciones o porque no me lo restan?
si tienes respuesta a estas preguntas te estaré eternamente agradecido. desespero por tu contestacion
En primer lugar decirte que tienes toda la razón en exigir que se te computen todo el tiempo que has cotizado. Lo único que tratabamos de explicarte algunos compañeros y yo es que si olvidando ese periodo tu cotizacion alcanza o excede los 35 años, esa pelea es un esfuerzo inutil ya que en nada te va a mejorar tu pensión. No obstante, insisto en que es tu derecho a que se recojan todas las cotizaciones efectuadas al sistema,
con respeto al coeficiente reductor, deberias presentar copia compulsada de las cartillas de navegacion de los dias que has estado embarcado y certificacion de capitanía marítima o de la cofradia de pescadores que corresponda de los tonelajes de los barcos en que has trabajado, al ISM. Con esta documentacion (ademascde tu D.N.I. y copia de la cartilla de S.Social) deberas solicitar que se te informe que una vez apalicado el coeficiente reductor que te corresponda, a que edad puedes jubilarte con el 100%.
Hola.
El sistema de bonificaciones sirve para jubilarte antes de cumplir la edad ordinaria (65 años) sin perjuicio del porcentaje que te corresponda por los años cotizados.
Por ejemplo: suponiendo que tuvieras una bonificación por trabajos realizados en barcos de 2 años, podrías jubilarte al cumplir los 63 años de edad sin coeficientes reductores y con la pensión que te corresponda en base a tus cotizaciones.
Ahora bien, para tener derecho al 100% hay que tener 35 años cotizados, si tuvieras 30 años, sólo te quedaría el 90%, con 32 años sería el 94% y así sucesivamente, según escala de la Ley General de la Seguridad Social, común para todos los españoles.
Si además, quieres jubilarte anticipadamente sufrirás una reducción del porcentaje que te corresponda por cotizaciones por cada año que quieras anticipar la edad. Imagínate que te jubilas a los 60 años, aunque tengas realmente 58 años (bonificación de 2 años) teniendo 35 años cotizados te quedaría una pensión de 60%, si el cese ha sido voluntario en el trabajo y del 65% si el cese ha sido por causa no imputable.
Esto es así, otra cosa será las cotizaciones que no te tengan en cuenta que es normal que pretendas que te las consideren.
Coíncido totalmente con Ninfa en que deberás solicitar información para que te digan cuando puedes jubilarte con el 100% una vez aplicado el reductor de la edad. Entiende que desde el foro es complejo valorar la situación con absoluta certeza.
hola, mi pregunta es la siguiente: en que casos
cuando dan una jubilacion anticipada ponen el
suplemento a mínimos, se ha de tener unos ingresos mínimos o bien si has cotizado 15 años o mas y tienes de derecho a la pension mínima te lo dan siempre? muchas gracias por vuestros sabios consejos.