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jubilacion

1 Comentarios
 
17/06/2005 11:13
Hola:
La base reguladora de la pensión de jubilación es el cociente que resulte de dividir por 210 las bases de cotización del interesado durante los 180 meses (15 años) inmediatamente anteriores a aquel en que se produzca el hecho causante.

La prejubilación no es un término legal, es una situación convencional o pactada entre los trabajadores o sus representantes legales y los empresarios.

En la mayoría de los casos están en desempleo cobrando un complemento desde la prestación por desempleo y desde el subsidio por desempleo hasta la cantidad de garantía establecida el 100% o 90%, y durante el subsidio al no existir obligación de cotizar se puede realizar un convenio especial con la Seguridad Social para mantener las cotizaciones.

Ahora bien, es posible que no te haya entendido porque hablas de prejubilación y después de nueva jubilación. Si es así te agradecería que me aclares la situación.

Saludos.
Jubilacion
15/06/2005 11:10
Una vez que se solicita la prejubilación a los 61 años (a la cual se tiene derecho), ¿que años se utiliza para el calculo en este caso de la base reguladora?
-los que van comprendidos desde el 50 hasta el 61 o desde el 46 hasta el 61

Otra pregunta es, cuando se llega a los 65 tras solicitar la prejubilación a los 61, se regulariza la prestación? ¿se utiliza la base desde los 61 a los 65, para el calculo de esta nueva pensión o se mantiene las bases antiguas?

Muchas gracias