Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Jubilación

6 Comentarios
 
Jubilación
11/07/2012 16:46
Dentro de 20 meses mi padre cumplirá los 65 años y tiene 41 años cotizados. La empresa en la que trabaja está pasando por difucultades y se teme que en cualquier momento le notifiquen el despido, que sería objetivo.
Mi pregunta es la siguiente, ¿cuánto le correspondería de indemnización?, ¿qué hacer si el jefe pretende que se vaya al paro durante el tiempo que le queda hasta los 65 y no pagarle el despido?. He de indicarlles que lleva 22 años en la empresa. Gracias de antemano.
11/07/2012 16:59
¿cuánto le correspondería de indemnización?
Si el despido es objetivo y es real la causa que se alega (supongo que económica) la indemnización que corresponde a su padre es de 20 días de salario por año trabajado con un límite de 12 mensualidades.

¿qué hacer si el jefe pretende que se vaya al paro durante el tiempo que le queda hasta los 65 y no pagarle el despido?
Pues eso que pretende la empresa (despedirle supongo que disciplinariamente para no tener que abonar indemnización) si no existe causa para el despido es un fraude (sancionable)..y si su padre colabora en el fraude (no impugnando) se juega que le deniegen la prestación por desempleo.
Si lo que intenta decir es que quieren hacer un despido objetivo con la indemnización de 20 días por año, y que la empresa pretende no pagar la indemnización y que su padre firme como si le hubieran abonado la indemnización....pues si su padre acepta no es una opción muy inteligente por su parte. Si es verdad que existe causa para el despido objetivo que le despidan pero que le abonen la indemnización...no tiene porque renunciar a sus derechos, que reclame y no firme nada que no haya recibido.

Además...no se si sabe pero en el desempleo la prestación es inferior al salario...y tras el anuncio de las nuevas medidas por el gobierno a partir del 6 mes pasará a ser del 50% de la base reguladora.

Asimismo, aunque durante la prestación contributiva por desempleo el SPEE cotiza por la contingencia de jubilación...si la base de cotización resulta inferior (casi siempre) quizá su padre debiera suscribir un convenio con la seguridad social y cotizar por la diferencia hasta lo que se venía cotizando por el para que no le afecte mucho en la cuantía de la pensión de jubilación.
11/07/2012 17:10
Efectivamente lo que mi padre sospecha es que quizá el empresario pretenda que firme sin recibir, haciéndole ver que le hacen un gran favor facilitándole el "desempleo" y que, como está próximo a la jubilación, poco podría perder.
Sobre lo del convenio con la S.S., nos han informado que en el desempleo se cotiza por la misma base reguladora que se tenía, no sé si nos han informado bien.
Gracias.
11/07/2012 18:01
Efectivamente, estaba pensando en el subsidio por desempleo. La base de cotización durante el tiempo que se percibe la prestación conributiva por desempleo es el promedio de las bases de cotización por contingencias comunes de los últimos 6 meses.

Aún así, no debería aceptar la renuncia a ningún derecho que le corresponda. El no tiene porque aceptar, si la empresa lo va a despedir si o si, no tiene nada que perder...tiene derecho a desempleo...porque va a renunciar a la indemnización que le corresponde?? El no tiene que firmar nada renunciando por mucho que la empresa le diga...aun negándose no tiene nada que perder...ya sabe que tienen cotizado suficiente para percibir la prestación por desempleo hasta que se jubile....la empresa no le facilita nada, es un derecho que tiene si le despiden (22 años cotizados!!). Que no se deje engañar con eso de que la empresa "le facilita" el desempleo porque no es cierto. Desde el momento en que le comunican el despido, el pude ir a solicitar el desempleo y como cumple los requisito se lo abonarán y ello con independencia de que denuncie a la empresa si no le abona el despido que le corresponde.
Que piense que durante los 6 primeros meses el desempleo sera del 70% de la base reguladora y después del 60% (ahora quieren bajarlo a un 50%).
En mi opinión, y sin querer faltar al respeto, sería tonto si acepta renunciar a sus derechos a cambio de NADA...el desempleo no lo concede la empresa sino que se concede por el SPE a quien legalmente cumpla los requisitos, y si a su padre le despiden y tiene 22 años cotizados tiene derecho a prestación por desempleo durante el tiempo máximo (24 meses).
12/07/2012 15:41
ainoa1, estoy completamente de acuerdo con lo que Vd. expone y eso es a lo que mi padre debería atenerse . Sabe que le corresponden 20 días/año trabajado hasta un máximo de doce meses, lo que quisiera saber es si estos 20 días se calcula sobre el sueldo bruto o sobre el sueldo después de descuentos.Muchas gracias.
12/07/2012 16:14
Platón, no te hagas ilusiones, las empresas no son tontas y a tu padre no lo despidieran.
Preguntaras porque?
Es de lógica, la empresa no le va a indemnizar nada y esperara a que cumpla los 65 años.
Le sale mas barato tenerlo mirando en la empresa que indemnizarle.
¿Comprendes?
12/07/2012 16:41
Bueno, al menos la empresa se ahorraría la S.S., además la indemnización sería de un año y le queda más de eso para jubilarse,creo que la empresa se ahorraría dinero.