1) Aunque se sea mayor de 65 años se tiene derecho a paro SIEMPRE que no se reúnan los requisitos necesarios para causar derecho a pensión de jubilación.
2) Con Colombia si existe Convenio bilateral de Seguridad Social...que incluye se la pensión de jubilación (si lo solicita en España) y en Colombia la equivalente que es la de vejez.
Los periodos de cotización estoy segura que se totalizan, existen reglas específicas con muchas particularidades por eso no se decirte si tienes que tramitarla a través de la SS española o a través del Sistema General de Pensiones de Colombia. De todas formas, puedes residir en cualquiera de los paises, incluso en un tercero y percibir la pensión.
No se trata tanto de donde tramitarla físicamente, porque puede tramitarse ante la SS española desde Colombia a través de alguna delegación del Consulado/Embajada de España, sino de determinar que ley es aplicable...pues ya te comenté que se establecen normas para determinar si se reconoce por uno u otro gobierno (se computan todas las cotizaciones, pero sólo se reconoce por uno, que será el que resulte competente según el convenio). Es importante que se acerque a la SS...y pregunte, porque en caso de que se tramite de acuerdo con la legislación colombiana....y quiera hacerlo allí en Colombia y no desde España a través del consulado de Colombia, fijo que le pedirán la documentación que acredite la cotización, y demás...y si la lleva desde aquí, es un tiempo que se ahorra, pues al llegar allí tendrá que solicitarla a través del consulado y ya sabe que las cosas de palacio van despacio.
Convenio si que hay, e incluye la jubilación ...así que pida información en la TGSS, de como, donde y documento necesita para tramitarl. En caso de que tenga que tramitarla de acuerdo con la legislación española, presenta todo aquí antes de irse...y luego que se lo notifiquen a través del consulado a Colombia. Y ya la percibe allí.
No estaría de más que indicaras el país del que es, para saber los convenios que existen en materia de seguridad social??
Por ejemplo, con México hay un convenio bilateral en materia de seguridad social, con el que pueden llevarse las cotizaciones de aquí allí o traerse los aportes sociales de allí aquí. El propio convenio prevé normas de como se computa, como se reconoce, que reglas se aplican...por eso te digo, que así sin saber de que país es complicado.
Hola Tengo un pariente que ha trbajado en españa 6 años. al cumplir los 65 lo despiden. Nom tiene derecho a paro por ser mayor de 65 . Puede irse a su pais y sumar la cotización de aquí cvon la de su pais y tramitar allí la jubilación ?.O la tiene que tramitar donde cumplió los 65?