hola, mi marido cumplirá 50 años en estos meses, y quieren prejubilarlo por un infarto que le ha dado y seguramente no podrá volver a desempeñar su puesto de trabajo.
lleva 29 años cotizados, 10 en la misma empresa y una base de cotización de 2550.
¿cuanto le quedaría de pensión si esto acurriera?
gracias
Calcular una pensión no es tan fácil pues hay que ir actualizando las bases de cotización con la evolución del IPC...hay programas informáticos que te lo hacen, pero lleban su tiempo...y necesitaría todos los datos de cotización de todos los años cotizados desde el primero. No es tarea sencilla...en la SS pueden hacerte un cálculo aproximado.
Jubilarlo me da que no pueden...salvo que esté aprobada una prejubilacion para su serctor...tendrá que esperara unos cuanto años.
Lo que corresponde es solicitar el reconocimiento de una incapacidad....y le reconoceran una pensión de incapacidad que varía en función del grado de incapacidad que le reconozcan.
En que sector trabaja?? está de baja??
Pues entiendo que está de baja por incapacidad temporal es así?? Si esta es la situación una vez finalizada la IT le propondrán para inicio de expediente de incapacidad permanente, nunca prejubilación con esa edad. Y la IP puede ser declarada en el grado de parcial, total, absoluta o gran invalizar (si es dependiente).
La pensión varía en función del grado de IP que le reconozca el INSS. Con la cotización que tiene la pensión se la reconocen, ahora según el grado varia la cuantía.
No das muchos más datos...pero que podrían ser interesantes para ayudarte, y todos ellos de forma clara, pues las normas varían en función de circusntancias, a mi me parece que deberías indicar por puntos cuestiones tales como:
a) en que régiemen de la seguridad social está tu marido, en el regiemen general (trabajador por cuenta ajena) o en el RETA (como autónomo)...para determinar las reglas a aplicar.
b) Si está de baja o no, percibiendo subsidio de incapacidad temporal, y desde cuando.
c) La baja es por contingencias comunes (es decir, enfermedad común o accidente no laboral) o por contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional). La pensión que puedan reconocerle varía.
d) Especifica un poco las circunstancias del infarto, si fueron durante el trabajo, etc...por si está percibiendo una prestación de incapacidad temporal y por CC y debía ser por CP...pues lá cuantía de la prestación cambias. SI indicas las circunstancias y igual cabe la posibilidad de que podamos argumentar a favor de que sea contingencia profesional y puedas reclamar que se reconozca tanto la IT como la IP por esa vía, mediante la reclamación de contingencia ante el INSS.
2) Si está de alta en autonomos, si cotiza por contingencias profesionales o no (es voluntarios, salvo TRADES).
Y en general todos los datos que se te ocurran de forma ordenada, para que la gente pueda orientarte de una vez...porque escribir a ciegas...podemos poner de todo y al final no ser nada de lo que te estamos explicando.
Por si no entiendes abreviaturas IP (incapacidad permanente) IT (incapacidad temporal, lo que comunmente se llama baja), RETA (régimen especial de trabajadores por cuenta propia)....
Mañana miro y con los datos intento contestarte algo más, o por lo menos orientarte bajo mi criterio, pues la cosa cambia según muchas circunstancias.
trabaja por cuenta ajena.
ahora mismo esta trabajando, aunque le quieren dar la baja pues aun esta esperando diagnostico del cirujano cardiovascular.
el infarto le dio en el transcurso de un despido un par de meses antes y que gano como juicio nulo.
se incorporo al trabajo pero esta teniendo problemas con sus piernas.
hay quien dice que al ser juicio nulo por lo tanto el infarto es como si hubiera estado trabajando y no como despedido pues como sabras es como si no hubiera estado despedido y ha entrado en las mismas condiciones.
gracias y perdonad que no ponga los acentos pero me falla el teclado.
De jubilarlo no se puede como mínimo hasta que tenga 61 años, pero hay otras opciones si le despiden de la empresa temerá dos años de PRESTACION por desempleo, por lo cual alcanzará la edad de 52 años, a partir de los 52 años puede solicitar un subsidio que le pagaran hasta la edad de JUBILACION, excepto que tenga rentas de capital u otros ingresos por encima de los requisito.